Preguntas frecuentes
Información básica
- ¿De qué trata esta demanda?
- ¿Qué es una tasa de intercambio?
- ¿Por qué este caso se resuelve mediante una demanda colectiva?
- ¿Por qué existe un acuerdo?
- ¿Formo parte de este acuerdo?
Beneficios del acuerdo
Distribución inicial
- ¿Cuándo sabré si mi reclamación es elegible para la distribución parcial inicial?
- ¿Qué significa el Estado de pago de mi reclamación?
- ¿Por qué mi Estado de pago está en blanco?
- ¿Cómo decidieron a quién se le pagaría?
- ¿Cuándo se distribuirá el resto del Fondo del acuerdo?
- ¿Cuánto dinero queda en el Fondo del acuerdo?
- ¿Por qué solo algunas de mis reclamaciones son elegibles para el pago?
- ¿Por qué mi pago es mucho menor que el total de mis tasas de intercambio?
- ¿Por qué solo recibí un pago parcial en lugar de mi asignación total?
- ¿Cuál será mi asignación total?
- ¿Cuál es la moción que se presentó?
- ¿El hecho de que haya una distribución inicial significa que habrá más de un pago?
- La moción habla de “Cuestiones Legales Pendientes.” ¿Qué significa eso? Creía que el Acuerdo ya se había aprobado.
- ¿Cuándo se realizarán los pagos de las reclamaciones que pueden incluirse en la distribución parcial inicial?
- Mi reclamación está incluida en la distribución parcial inicial. ¿Por qué no puedo enviar una Solicitud de investigación o Datos de ventas?
Presentación de reclamaciones
- ¿Cómo presento una reclamación?
- ¿Quién decide el valor de mi reclamación?
- ¿Qué sucede si el Administrador del Grupo no dispone de mis datos?
- ¿Qué significan los términos (Transacción, Volumen, Tasas de intercambio) en mi Formulario de reclamación/Resumen del Portal de comerciantes?
- Una vez que haya presentado lo necesario, ¿qué sucederá a continuación?
- ¿Qué significa el Estado de autorización de mi reclamación?
- ¿Estoy renunciando a algo al presentar una reclamación o al no presentar una reclamación?
- ¿Cómo me excluyo del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3)?
- Si me excluí del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), ¿aun así podré obtener dinero de este acuerdo?
- Si no me excluí del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), ¿puedo demandar en forma individual a estos Demandados por daños y perjuicios o por una medida cautelar?
Cómo discrepar del Acuerdo
Los abogados que lo representan
- ¿Quiénes son los abogados que representan al Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3)?
- ¿Qué monto recibirán los abogados y el Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3)?
- ¿Cómo puedo discrepar de los honorarios de abogados solicitados, los gastos o las asignaciones por servicios para el Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3)?
La Audiencia de imparcialidad del Tribunal
Si decide no hacer nada
Cómo obtener más información
Texto completo de la Exención
Aclaración del acuerdo en virtud de la Regla 23(b)(2)
Información básica
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¿De qué trata esta demanda?
Esta demanda se refiere principalmente a las tasas de intercambio imputables a los comerciantes que aceptaron tarjetas de crédito o débito Visa o Mastercard entre el 1 de enero de 2004 y el 25 de enero de 2019, y a las normas de Visa y Mastercard para los comerciantes que han aceptado dichas tarjetas.
El Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) afirma lo siguiente:
- Visa y sus bancos miembros respectivos, incluidos los bancos demandados, violaron la ley porque establecieron tasas de intercambio.
- MasterCard y sus bancos miembros respectivos, incluidos los bancos demandados, violaron la ley porque establecieron tasas de intercambio.
- Visa y sus bancos miembros respectivos, incluidos los Bancos Demandados, violaron la ley porque impusieron e hicieron cumplir reglas que impidieron que los comerciantes alentaran a sus clientes a utilizar otros métodos de pago. Esas reglas incluyen las llamadas reglas de no recargo, reglas de no descuento, reglas de aceptación de todas las tarjetas y algunas otras reglas. Esto les permitió protegerse de la presión competitiva para reducir las tasas de intercambio.
- MasterCard y sus bancos miembros respectivos, incluidos los bancos demandados, violaron la ley porque impusieron e hicieron cumplir reglas que impidieron que los comerciantes alentaran a sus clientes a utilizar otros métodos de pago. Esas reglas incluyen las llamadas reglas de no recargo, reglas de no descuento, reglas de aceptación de todas las tarjetas y algunas otras reglas. Esto les permitió protegerse de la presión competitiva para reducir las tasas de intercambio.
- Visa y MasterCard conspiraron acerca de algunas de las prácticas comerciales denunciadas.
- Visa y sus respectivos bancos miembros continuaron con estas actividades, a pesar de que Visa cambió su estructura corporativa y se convirtió en una sociedad que cotiza en bolsa después de que este caso fuera presentado.
- MasterCard y sus respectivos bancos miembros continuaron con estas actividades, a pesar de que MasterCard cambió su estructura corporativa y se convirtió en una sociedad que cotiza en bolsa después de que este caso fuera presentado.
- La conducta de los Demandados hizo que los comerciantes tuvieran que pagar tasas de intercambio excesivas por aceptar las tarjetas Visa y MasterCard.
- En lo que respecta a la conducta de los Demandados, las tasas de intercambio no tendrían que haber existido, o bien, estas tasas tendrían que haber sido más bajas.
Los Demandados alegan que no hicieron nada malo. Afirman que sus prácticas comerciales son legales, justificadas y el resultado de la competencia independiente, y que han beneficiado a los comerciales y a los consumidores.
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¿Qué es una tasa de intercambio?
Cuando un titular de tarjeta realiza una compra con una tarjeta de crédito o débito, se aplica una tasa de intercambio imputable a estas transacciones, que generalmente es del 1 % al 2 % del precio de compra. Generalmente, las tasas de intercambio representan la mayor parte de las tasas pagadas por los comerciantes por aceptar tarjetas Visa y Mastercard.
Visa y MasterCard establecen tasas de intercambio para diferentes tipos de transacciones y las publican en sus sitios web, por lo general, dos veces al año.
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¿Por qué este caso se resuelve mediante una demanda colectiva?
En una demanda colectiva, las personas o las empresas presentan demandas no solo en nombre de ellas mismas, sino también en nombre de otras personas o empresas con reclamaciones legales e intereses similares. Juntas, todas estas personas o empresas con reclamaciones e intereses similares forman un grupo y son integrantes del grupo.
Cuando un tribunal decide un caso o aprueba un acuerdo, esto se aplica a todos los integrantes del grupo (excepto los integrantes del grupo que se excluyen). En este caso, el Tribunal ha dado la aprobación definitiva para el acuerdo y el grupo definido más adelante en la Pregunta 5. El viernes, 3 de enero de 2020, se presentó una apelación a la orden de aprobación definitiva. El Acuerdo recibió la aprobación definitiva del tribunal de distrito. El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito escuchó los argumentos orales y confirmó todos los aspectos de la orden de aprobación definitiva del Tribunal de Distrito, salvo uno. El plazo para presentación de todas las apelaciones ya pasó.
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¿Por qué existe un acuerdo?
El Tribunal no ha decidido qué parte tiene la razón o no, o si se violaron leyes. En cambio, ambas partes implicadas acordaron resolver el caso y evitar los costos y los riesgos de un juicio y las apelaciones que seguirían a un juicio.
En este caso, el acuerdo es el producto de negociaciones extensas, incluida la mediación ante dos mediadores experimentados elegidos por las partes. La resolución de este caso permitirá a los integrantes del grupo recibir pagos y otros beneficios. El Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) y sus abogados consideran que el acuerdo es lo mejor para todos los integrantes del grupo.
Las partes acordaron conciliar este caso solo después de trece años de extenso litigio. Durante la etapa de presentación de pruebas, el Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) revisó y analizó más de 60 millones de páginas de documentos y participó en más de 550 testimonios, incluyendo declaraciones de hechos y de expertos. Además, anteriormente en este litigio, se habían instruido y sustanciado en su totalidad mociones de desestimación, de juicio sumario, de exclusión del testimonio de expertos y de certificación del grupo.
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¿Formo parte de este acuerdo?
Todas las personas, empresas y otras entidades que hayan aceptado tarjetas Visa y/o Mastercard en los Estados Unidos en cualquier momento desde el 1.º de enero de 2004 hasta el 25 de enero de 2019, excepto que el Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) no incluye (a) a los Demandantes desestimados, (b) al gobierno de los Estados Unidos, (c) a los Demandados mencionados en esta Demanda ni a sus directores, ejecutivos o miembros de sus familias, ni (d) a instituciones financieras que emitieron las tarjetas Visa o Mastercard o realizaron transacciones con las tarjetas Visa o Mastercard en cualquier momento entre el 1 de enero de 2004 y el 25 de enero de 2019.
Los Demandantes desestimados son demandantes que previamente llegaron a un acuerdo y desestimaron su propia demanda contra un Demandado; esos demandantes están enumerados en el Apéndice B del Acuerdo de demanda colectiva, el cual está disponible aquí. Los Demandantes desestimados también incluyen entidades relacionadas con los demandantes enumerados en el Apéndice B. Si no está seguro de si puede ser un Demandante desestimado, debe llamar al 1-800-625-6440 o ver el Apéndice B aquí para obtener más información.
La Fecha de la aprobación preliminar del Acuerdo mencionada en esta definición de grupo es el 25 de enero de 2019.
Beneficios del acuerdo
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¿Cuánto dinero se proporcionará en este acuerdo?
Según el acuerdo, Visa, Mastercard y los Demandados del Banco han acordado pagar $5,540 millones a los comerciantes que no se excluyeron del Grupo del acuerdo.
Todo comerciante que esté incluido en el Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) que no se excluyó del grupo antes de la fecha límite y presentó una reclamación válida (“Reclamante autorizado”) cobrará del fondo del acuerdo. El dinero de este fondo del acuerdo también se utilizará para pagar:
- el costo de la administración y notificación del acuerdo, y los impuestos aplicables al fondo del acuerdo y cualquier otro gasto tributario relacionado, según lo apruebe el Tribunal;
- las asignaciones de dinero para el Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) por su servicio en nombre del grupo, según lo apruebe el Tribunal; y
- los gastos y honorarios de los abogados, según los apruebe el Tribunal.
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¿Cómo solicito el dinero de este acuerdo?
Solo los comerciantes calificados que presentaron una reclamación válida (“Reclamantes autorizados”) son elegibles para el pago de este acuerdo. La fecha límite aprobada por el Tribunal para presentar reclamaciones pasó el 4 de febrero de 2025. No podemos garantizar que se tengan en cuenta las reclamaciones extemporáneas.
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¿Cuánto dinero recibiré?
El monto pagado del fondo del acuerdo estará basado en sus tasas de intercambio reales o estimadas imputables a las transacciones con tarjetas Visa y MasterCard (entre usted y sus clientes) realizadas entre el 1 de enero de 2004 y el 25 de enero de 2019.
El monto de dinero que cada Reclamante autorizado recibirá del fondo del acuerdo depende del dinero disponible para pagar todas las reclamaciones, el valor total en dólares de todas las reclamaciones válidas presentadas, el costo de la administración del grupo y la notificación, los impuestos aplicables sobre el fondo del acuerdo y otros gastos fiscales relacionados, los honorarios y gastos de los abogados y las asignaciones de dinero al Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) por su representación de los comerciantes en MDL 1720, que culminó en el Acuerdo de demanda colectiva, todo ello según lo aprobado por el Tribunal.
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¿Cuándo me pagarán?
En este momento no se conoce el plazo de distribución de las reclamaciones válidas y oportunas. Este sitio web se actualizará una vez que se conozca un plazo, y no habrá información disponible sobre el plazo de distribución por correo electrónico o teléfono antes de que se actualice este sitio web. Consulte este sitio web periódicamente para estar al tanto de las actualizaciones.
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¿Cuánto dinero recibiré?
Distribución inicial
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¿Cuándo sabré si mi reclamación es elegible para la distribución parcial inicial?
El Portal de comerciantes se actualizó para reflejar los estados de pago el 4 de diciembre de 2025. Revise la página Resumen de la cuenta para comprobar si hay actualizaciones. También se notificó a los integrantes del grupo con reclamaciones incluidas en la distribución inicial y se proporcionaron detalles sobre cómo elegir el método de pago que prefieren. Regístrese en la lista blanca de www.PaymentCardSettlement.com y supervise su correo electrónico para ver si hay notificaciones.
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¿Qué significa el Estado de pago de mi reclamación?
Listo para el pago: Su reclamación ha sido aprobada para su pago por el Tribunal. Puede elegir el método de pago deseado haciendo clic en el botón “make payment election” (elegir opción de pago) en la página Resumen de la cuenta.
Opción elegida: usted eligió su método de pago preferido haciendo clic en el botón “make payment election” (elegir opción de pago), o no eligió un método de pago y se aplicó el método de pago predeterminado.
Pagado: se emitió el pago de esta reclamación.
Si el estado está en blanco: La reclamación no es elegible para el pago en este momento.
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¿Por qué mi Estado de pago está en blanco?
Un estado de pago en blanco significa que su reclamación no es elegible para el pago en este momento. Si su reclamación no se incluyó en la distribución parcial inicial, esto significa que, en el momento en que se presentó la petición de la distribución parcial inicial ante el Tribunal, se cumplió al menos una de las siguientes afirmaciones:
- usted no proporcionó un comprobante de autoridad suficiente;
- retiró su registro o reclamación;
- el número de identificación impositiva (Tax Identification Number, TIN) estaba en conflicto con otro registrante;
- se determinó que el TIN estaba relacionado con una Parte excluida, un Facilitador de pagos u Operador de marca;
- usted impugnó las tarifas proporcionadas por el Administrador del grupo en el formulario de reclamación rellenado previamente o en el Portal de comerciantes al enviar una solicitud de investigación o datos de ventas, o usted reclamó $0.00 en tarifas;
- en la reclamación faltaban las tasas de intercambio estimadas pagadas durante el Periodo del Grupo;
- la reclamación estaba involucrada de otro modo en una impugnación o disputa pendiente de revisión por parte del Magistrado especial;
- el monto estimado del pago fue inferior a $5.00;
- la reclamación formaba parte de una población incluida en el Plan de auditoría; o
- la reclamación se presentó después de la fecha límite aprobada por el Tribunal.
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¿Cómo decidieron a quién se le pagaría?
Se consideraron varios factores para determinar qué reclamaciones se incluirían en la distribución parcial inicial. Entre dichos factores se incluyeron los siguientes: la reclamación se presentó dentro del plazo indicado y con suficiente comprobante de autoridad; el TIN no estaba en conflicto; el demandante estuvo de acuerdo con los honorarios proporcionados por el Administrador del grupo en el formulario de reclamación rellenado previamente o Portal de comerciantes; la reclamación no se retiró; el TIN no estaba asociado con una Parte excluida, un Facilitador de pagos u Operador de Marca; el pago estaba valorado en $5.00 o más; y el reclamante no participó de otro modo en ningún proceso de impugnación o disputa.
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¿Cuándo se distribuirá el resto del Fondo del acuerdo?
En este momento no se sabe cuándo se distribuirán los pagos finales o si habrá rondas adicionales de pagos parciales después de que se emita la ronda inicial de pagos parciales. Consulte este sitio web regularmente para obtener la información más actualizada relacionada con el Acuerdo y cualquier pago emitido a Integrantes del Grupo.
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¿Cuánto dinero queda en el Fondo del acuerdo?
Quedan casi $5,000 millones en el Fondo del acuerdo después de la distribución parcial inicial.
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¿Por qué solo algunas de mis reclamaciones son elegibles para el pago?
Cada reclamación se evalúa individualmente, y es posible que algunas reclamaciones no hayan cumplido los criterios para ser incluidas en el desembolso parcial inicial. Revise la moción para la distribución parcial inicial de Fondos del acuerdo, disponible en la página Documentos, para obtener más información.
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¿Por qué mi pago es mucho menor que el total de mis tasas de intercambio?
El total de las tasas de intercambio pagadas por los Integrantes del Grupo durante el Periodo del grupo es mucho mayor que el Fondo del acuerdo de $5,500 millones. Debido a esto, el Acuerdo de conciliación establece que los pagos se calcularían como un porcentaje del total de las tasas de Intercambio. El porcentaje utilizado para calcular los pagos de los Integrantes del Grupo se basa en diversos factores, incluido el número total de reclamaciones elegibles presentadas y las tasas de intercambio para dichas reclamaciones.
Además, los pagos iniciales se destinan únicamente para una parte del total de asignaciones que recibirán las reclamaciones elegibles. Todas las personas que reciban un pago parcial inicial recibirán más dinero después de que se resuelvan las cuestiones legales pendientes y se complete la revisión de la reclamación.
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¿Por qué solo recibí un pago parcial en lugar de mi asignación total?
Los pagos parciales se emitirán inicialmente porque la revisión de reclamaciones está en curso y para garantizar que haya fondos suficientes para suministrar a todas las reclamaciones aprobadas. El Tribunal aprobó pagos parciales iniciales para ciertas reclamaciones en lugar de continuar retrasando los pagos mientras se resuelven las cuestiones legales pendientes y se completa la revisión restante de la reclamación. Los pagos adicionales se realizarán más adelante.
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¿Cuál será mi asignación total?
Si bien el procesamiento de reclamaciones continúa y aún quedan por decidir cuestiones legales pendientes, no podemos calcular su asignación total. Si usted fue incluido en la distribución parcial inicial, recibirá la diferencia entre su pago inicial y la asignación prorrateada total después de que se complete el procesamiento de la reclamación y se resuelvan las cuestiones legales pendientes.
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¿Cuál es la moción que se presentó?
El 20 de agosto de 2025, se presentó una moción ante el Tribunal mediante la cual se solicitó la aprobación de una distribución parcial inicial. El Tribunal aprobó la moción el 30 de octubre de 2025.
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¿El hecho de que haya una distribución inicial significa que habrá más de un pago?
Sí, habrá al menos una distribución adicional en una fecha posterior, una vez que se hayan resuelto todas las reclamaciones.
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La moción habla de “Cuestiones legales pendientes”. ¿Qué significa eso? Creía que el acuerdo ya se había aprobado.
Hay dos cuestiones legales pendientes relacionadas con otros litigios ante el Tribunal que deben resolverse antes de que sea posible realizar la distribución final. Para obtener más información sobre estas otras cuestiones, consulte la es link moción, donde se explican con más detalle.
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¿Cuándo se realizarán los pagos de las reclamaciones que pueden incluirse en la distribución parcial inicial?
Los pagos por reclamaciones que estén incluidos en la distribución parcial inicial se emitirán en febrero de 2026.
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Mi reclamación está incluida en la distribución parcial inicial. ¿Por qué no puedo enviar una solicitud de investigación o datos de ventas?
Cada reclamación se evalúa en función de cada TIN particular. Si aún tiene la capacidad de enviar una Solicitud de investigación o Datos de ventas en el Portal de comerciantes para un TIN específico, puede enviar la información. Sin embargo, no puede enviar información adicional para ninguna reclamación que tenga el estado “Listo para el pago”.
Presentación de reclamaciones
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¿Cómo presento una reclamación?
La fecha límite aprobada por el Tribunal para presentar reclamaciones pasó el 4 de febrero de 2025. No podemos garantizar que se tengan en cuenta las reclamaciones extemporáneas.
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¿Quién decide el valor de mi reclamación?
El administrador del grupo tiene datos de los Demandados y de otras personas que espera que le permitan estimar el valor total de las tasas de intercambio imputables a cada Reclamante autorizado en sus transacciones con tarjetas Visa y Mastercard durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 25 de enero de 2019 (“Tasas de intercambio pagadas”). Actualmente, la finalidad es utilizar estos datos, en la medida de lo posible, para calcular aproximadamente las tasas de intercambio imputables a los integrantes del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3).
En los casos en que los datos necesarios no estén disponibles razonablemente para calcular las Tasas de intercambio pagadas de un integrante del grupo o si el valor de reclamación de las tasas de intercambio pagadas que establezca el Administrador del Grupo es objetado por el integrante del grupo, se le exige a este que presente información para respaldar su reclamación. Esta información incluirá, en la medida en que se conozcan, las Tasas de intercambio pagadas imputables al integrante del grupo, las tasas de descuento para comerciantes pagadas, el código de la categoría de comerciante del integrante del grupo y/o una descripción de la empresa del integrante del grupo, el volumen total de las transacciones con Visa y MasterCard y/o el volumen total de ventas. En función de estos datos, las Tasas de intercambio pagadas imputables al integrante del grupo se calcularán para cada integrante conocido del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3).
Encontrará más detalles sobre cómo se calculan todas las reclamaciones en el Apéndice I del Acuerdo de demanda colectiva.
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¿Qué sucede si el Administrador del Grupo no dispone de mis datos?
A los comerciantes que presentaron reclamaciones dentro del plazo establecido y para los que no hay datos financieros disponibles o que no fueron identificados como integrantes del grupo se les pedirá que proporcionen la cantidad conocida o estimada en dólares de las Tasas de Intercambio de Visa y/o Mastercard elegibles pagadas durante el Periodo del Grupo. Si el Administrador del Grupo de Demandantes no puede validar las Tasas de intercambio pagadas que usted ha reclamado, es posible que más adelante deba presentar documentos para respaldar su reclamación.
La fecha límite aprobada por el Tribunal para presentar reclamaciones pasó el 4 de febrero de 2025. No podemos garantizar que se tengan en cuenta las reclamaciones extemporáneas.
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¿Qué significan los términos: Transacción, Volumen y Tasas de intercambio en mi Resumen del Portal de comerciantes?
Transacciones: el recuento de transacciones se refiere al número de pagos con tarjeta Mastercard y/o Visa o transacciones asociadas al Comerciante, según están disponibles en los datos del Administrador del grupo, durante el Periodo del grupo.
Volumen: el importe en dólares se refiere al volumen de ventas total estimado asociado con la actividad (o transacciones) de Tarjetas Mastercard y/o Visa para el Comerciante durante el Periodo del Grupo, según está disponible en los datos del Administrador del Grupo. El efectivo, los cheques, los giros monetarios o los pagos/transacciones de otros proveedores de Tarjetas de marca no están incluidos en este total.
Tasa de intercambio: la “tasa de intercambio” es la mayor parte de la tasa que pagan los Comerciantes para aceptar Tarjetas Mastercard y Visa. En el Portal de comerciantes, las Tasas de Intercambio se refieren a las tasas de intercambio pagadas por el Comerciante sobre el volumen de transacciones/ventas con Tarjetas Mastercard y/o Visa, según están disponibles en los datos del Administrador del Grupo, durante el Periodo del Grupo.
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Una vez que haya presentado lo necesario, ¿qué sucederá a continuación?
Aunque la fecha límite para presentar reclamaciones pasó el 4 de febrero de 2025, el Administrador del Grupo actualmente está revisando la documentación presentada. El Administrador del Grupo calculará el monto adeudado a cada integrante del grupo aprobado en función de la información recibida sobre reclamaciones válidas.
El Tribunal debe aprobar estos importes calculados antes de que se pueda realizar cualquier distribución. No sabemos cuándo se producirá esta aprobación y no podemos proporcionar un plazo de pago en este momento.
Recuerde actualizar el Portal de comerciantes si se muda o cambia su información de contacto, y regístrese en la lista blanca de www.paymentcardsettlement.com para asegurarse de recibir cualquier comunicación sobre su reclamación.
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¿Qué significa el Estado de autorización de mi reclamación?
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No corresponde: no se necesita información adicional de usted para actuar en nombre del comerciante porque usted vinculó al comerciante a su registro utilizando el Número de identificación y control del reclamante que se encuentra en el Formulario de reclamación que se le envió por correo postal.
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Aprobada: de acuerdo con la documentación que usted presentó, tiene autoridad para actuar en nombre del comerciante.
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En revisión: el Administrador del Grupo debe realizar revisiones adicionales antes de que usted pueda actuar en nombre del comerciante. Tenga en cuenta que esta revisión puede llevar tiempo y la determinación no será inmediata. Se le notificará cuando se complete la revisión, y si el Estado de autorización se cambia a Aprobada, podrá actuar en nombre del comerciante.
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Rechazada: no se proporcionó suficiente documentación y usted no tiene autoridad para presentar una reclamación para ese comerciante en particular.
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Parte excluida: el Registrante retiró la solicitud de autorización para presentarla en nombre del comerciante.
Debido a que el TIN está excluido del Acuerdo, usted no puede presentar una reclamación para ese comerciante en particular. Recibirá un correo electrónico con información sobre cómo disputar la determinación si no está de acuerdo.
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Retirada: (a) la persona que presentó la reclamación solicitó que se retirara o (b) el Administrador del Grupo revisó el registro y determinó que debía retirarse. Si su Estado de autorización es Retirada, la reclamación no avanzará. Si el Administrador del grupo retira su registro, se le notificará y se le proporcionará información sobre los siguientes pasos que puede dar.
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PayFac: La Identificación fiscal fue proporcionada por o en nombre de un Facilitador de pagos que afirmó actuar en nombre del comerciante (a quien pertenece el TIN), con pruebas insuficientes para demostrar que usted tiene autoridad para actuar en nombre del comerciante. Si aún no lo ha hecho, recibirá un correo electrónico con información sobre cómo objetar esta determinación.
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Insuficiente: la documentación que usted proporcionó no fue suficiente para demostrar que usted tiene autoridad para actuar en nombre del comerciante, O BIEN usted no proporcionó ninguna documentación que demostrara que usted tiene autoridad para actuar en nombre del comerciante.
Si aún no lo ha hecho, recibirá un correo electrónico con información sobre cómo abordar los elementos insuficientes.
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Conflicto: cuando un registro está en “Conflicto”, significa que otra parte ha registrado o presentado una reclamación por el mismo ID fiscal, lo que provoca que el estado de autorización esté en conflicto. El conflicto debe resolverse antes de que se puedan tomar otras medidas. Si aún no lo ha hecho, recibirá un correo electrónico con información sobre cómo abordar el conflicto.
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¿Estoy renunciando a algo al presentar una reclamación o al no presentar una reclamación?
Ya sea que presenten o no una reclamación de pago, los integrantes del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) que no se excluyeron antes de la fecha límite estarán sujetos a los términos del Acuerdo de demanda colectiva, que incluyen la renuncia a presentar reclamaciones contra los Demandados y otras partes beneficiarias de la Exención identificadas en el párrafo 30 del Acuerdo de Demanda Colectiva.
El acuerdo resolverá y exonerará las reclamaciones de los integrantes del grupo de demandantes por compensación monetaria o medidas cautelares contra Visa, Mastercard u otros demandados. La exención excluye las siguientes reclamaciones:
- Reclamaciones basadas en conductas y normas que fueron alegadas o planteadas en el litigio, o que podrían haber sido alegadas o planteadas en el litigio en cuanto a su objeto. Esto incluye las reclamaciones basadas en tasas de intercambio, comisiones de red, tasas de descuento para comerciantes, reglas de no recargo, de no descuento, de aceptación de todas las tarjetas y otras reglas y conductas. Estas reclamaciones son exoneradas si ya se han originado o se originan en el futuro hasta cinco años después de la aprobación del acuerdo por parte del tribunal y la resolución de todas las apelaciones.
- Las reclamaciones basadas en reglas que en el futuro sean sustancialmente similares —es decir, que no cambien sustancialmente su naturaleza— a las reglas antes mencionadas tal como existían en el momento de la aprobación preliminar del Acuerdo. Estas reclamaciones basadas en futuras reglas sustancialmente similares son exoneradas si se originan hasta cinco años después de la aprobación del acuerdo por parte del tribunal y la resolución de todas las apelaciones.
La resolución del acuerdo y la exención de estas reclamaciones tienen la intención de ser congruentes y no más amplias que la ley federal sobre la doctrina de fundamentos fácticos idénticos.
La exención no extingue las siguientes reclamaciones:
- Reclamaciones basadas en conductas o reglas que no pudieron haber sido alegadas o planteadas en el litigio.
- Reclamaciones basadas en reglas futuras que no son sustancialmente similares a las que fueron o podrían haber sido alegadas o planteadas en el litigio.
- Cualquier reclamación que se origine más de cinco años después de la aprobación del acuerdo por parte del tribunal y la resolución de cualquier apelación.
La exención también tendrá el efecto de extinguir todas las reclamaciones similares o superpuestas en cualquier otra acción, lo que incluye, entre otras, las reclamaciones que se interpongan en una demanda colectiva ante un tribunal estatal de California en nombre de comerciantes ciudadanos de California y con el título Nuts for Candy v. Visa, Inc., et al., n.º 17-01482 (Tribunal Superior del Condado de San Mateo). De conformidad con un acuerdo entre las partes en Nuts for Candy, sujeto a y después de la Aprobación definitiva del acuerdo del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), el demandante en Nuts for Candy solicitará que el tribunal estatal de California desestime la acción. Los abogados del Demandante en Nuts for Candy pueden solicitar la imposición de honorarios de abogados sin que superen los $6,226,640.00 y de gastos que no excedan los $493,697.56. Los honorarios o gastos otorgados en Nuts for Candy serán costeados por separado y no se tomarán de los fondos del acuerdo disponibles para los integrantes del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3).
La exención no excluye las reclamaciones de medidas declaratorias y cautelares que son un fundamento de las reclamaciones de medidas cautelares alegadas en la demanda colectiva de la Regla 23(b)(2) propuesta pendiente bajo el título Barry’s Cut Rate Stores, Inc., et. al. v. Visa, Inc., et al., MDL N.º. 1720, N.º de expediente 05-md-01720-MKB-JO (“Barry’s”). Las reclamaciones de medidas cautelares son reclamaciones para prohibir o exigir cierta conducta. No incluyen reclamaciones de pago de dinero, tales como indemnización por daños y perjuicios, restitución o devolución de ganancias ilícitas. En cuanto a todas las reclamaciones de medidas declaratorias y cautelares en Barry's, los comerciantes conservarán todos los derechos conforme a la Regla 23 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil que tengan como demandante representante designado o integrante ausente del grupo en Barry's, con la excepción de que los comerciantes que permanezcan en el Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) renunciarán a su derecho de iniciar una acción nueva y separada por un período de hasta cinco (5) años después de que el tribunal haya aprobado el acuerdo y hayan terminado las apelaciones.
La exención tampoco impide ciertas reclamaciones que se hacen valer en la demanda colectiva titulada B&R Supermarket, Inc. et al. v. Visa, Inc. et al., N.º 17-CV-02738 (E.D.N.Y.), o reclamaciones basadas en ciertas disputas comerciales estándar que surgen en el curso ordinario de los negocios.
El texto completo de la Exención para el Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) se establece en la Pregunta 42. La Exención describe las reclamaciones eximidas en lenguaje jurídico. Debe leer con detenimiento la Exención y si tiene preguntas al respecto, puede:
- Llamar sin cargo a los Abogados del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) que se menciona en la Pregunta 35.
- Hablar con un abogado por cuenta propia sobre la Exención y qué significa para usted.
- Leer el Acuerdo de Demanda Colectiva completo y las quejas en los casos Barry's, Nuts for Candy y B&R Supermarket, que se pueden ver aquí.
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¿Cómo me excluyo del grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3)?
Ya ha pasado la fecha límite del 23 de julio de 2019 para solicitar la exclusión del Acuerdo de la Regla 23(b)(3).
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Si me excluí del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), ¿aun así podré obtener dinero de este acuerdo?
No. Si se excluyó del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3):
- no podrá obtener dinero de este acuerdo; y
- no podrá objetar el Acuerdo de la Regla 23(b)(3).
Ya ha pasado la fecha límite del 23 de julio de 2019 para solicitar la exclusión del Acuerdo de la Regla 23(b)(3).
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Si no me excluí del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), ¿puedo demandar en forma individual a estos Demandados por daños y perjuicios o por una medida cautelar?
No. Si no se excluyera, renuncia a su derecho de demandar a cualquiera de las partes beneficiarias de la Exención descritas en el Acuerdo de Demanda Colectiva por la conducta exonerada hasta cinco años después de la aprobación del acuerdo por parte del tribunal y el agotamiento de todas las apelaciones. Usted también renuncia a su derecho de solicitar de manera individual medidas declaratorias y cautelares por el mismo período, excepto como participante de la demanda colectiva de la Regla 23(b)(2) propuesta pendiente bajo el título Barry’s Cut Rate Stores, Inc., et. al. v. Visa, Inc., et al., MDL N.º. 1720, N.º de expediente 05-md-01720-MKB-JO (“Barry’s”).
Cómo discrepar del Acuerdo
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¿Qué sucede si discrepo del Acuerdo?
Ya ha pasado la fecha límite del 23 de julio de 2019 para oponerse al Acuerdo de la Regla 23(b)(3).
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¿Objetar es lo mismo que ser excluido?
La fecha límite del 23 de julio de 2019 para presentar una objeción a la Regla 23(b)(3) o excluirse del acuerdo de la Regla 23(b)(3) ya ha pasado.
Objetar significa comunicarle al Tribunal las partes del acuerdo con las que discrepa (incluido el plan para distribuir el fondo del acuerdo, la solicitud de gastos y honorarios de abogados o las asignaciones por el servicio del grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3)).
Ser excluido implica comunicarle al Tribunal que no desea formar parte del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3).
Los abogados que lo representan
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¿Quiénes son los abogados que representan al Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3)?
El tribunal ha designado los siguientes abogados para que lo representen. Se los denomina abogados del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3). Muchos otros abogados también han trabajado con los abogados del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) para que lo representen en este caso. Dado que usted es un integrante del grupo, no tiene que pagarle a ninguno de estos abogados. Recibirán su pago con dinero de los fondos del acuerdo.
Abogados designados del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3)
Designated Rule 23(b)(3) Class Counsel K. Craig Wildfang
Robins Kaplan LLP
2800 LaSalle Plaza
800 LaSalle Avenue
Minneapolis, MN 55402H. Laddie Montague, Jr.
Berger Montague PC
1818 Market Street
Suite 3600
Philadelphia, PA 19103Alexandra S. Bernay
Robbins Geller Rudman & Dowd LLP
655 West Broadway
Suite 1900
San Diego, CA 92101-
¿Debo contratar a mi propio abogado?
No es necesario que contrate a su propio abogado, pero puede hacerlo si lo desea, a su propio costo.
La fecha límite del 23 de julio de 2019 para presentar un Aviso de comparecencia en la Audiencia de imparcialidad final para el acuerdo de la Regla 23(b)(3) o excluirse del acuerdo de la Regla 23(b)(3) ya ha pasado.
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¿Debo contratar a mi propio abogado?
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¿Qué monto recibirán los abogados y el Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3)?
Por el trabajo realizado hasta la Aprobación definitiva del acuerdo por parte del tribunal de distrito, se otorgó a los Abogados del grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) un honorario de abogado equivalente al 9.31 % del fondo del acuerdo. Por el trabajo adicional para administrar el acuerdo, distribuir el fondo del acuerdo y actuar en cualquier apelación, los Abogados del grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) puede solicitar un reembolso según su honorario por hora habitual.
El Tribunal también aprobó el reembolso de los gastos de litigio los Abogados del grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) (sin incluir los costos administrativos del acuerdo o aviso) de aproximadamente $39 millones. El tribunal también aprobó el reembolso a cada uno de los ocho Demandantes del grupo de la Regla 23(b)(3) de sus gastos de bolsillo y una asignación de servicio que oscila entre los $50,000 y los $200,000 por su representación de los comerciantes en MDL 1720, que culminó en el Acuerdo de demanda colectiva, que fue anulado en apelación.
Las copias de la orden que otorga la aprobación de los honorarios de abogados, los gastos y las asignaciones de servicio se han publicado en el sitio web del acuerdo, que encontrará aquí.
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¿Cómo puedo discrepar de los honorarios de abogados solicitados, los gastos o las asignaciones por servicios para el Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3)?
Ya ha pasado la fecha límite del 23 de julio de 2019 para oponerse al Acuerdo de la regla 23(b)(3).
La Audiencia de imparcialidad del Tribunal
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¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba el acuerdo?
El tribunal celebró una audiencia de imparcialidad el 7 de noviembre de 2019 y otorgó la aprobación definitiva para el acuerdo el 13 de diciembre de 2019. El Tribunal de Apelaciones para el Segundo Circuito confirmó todos los aspectos de la orden de aprobación definitiva del Tribunal de Distrito, salvo uno.
Si desea información sobre las decisiones del Tribunal por las que se aprueba el acuerdo, los honorarios de abogados y las asignaciones de servicio a los demandantes por su representación, puede ver las órdenes haciendo clic en los enlaces de esta oración.
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¿Por qué se realizó una audiencia?
La audiencia se llevó a cabo para considerar si el acuerdo es justo, razonable y adecuado.
El Tribunal consideró las objeciones y escuchó a los integrantes del grupo que habían pedido la palabra en la audiencia.
Además, el Tribunal otorgó la Aprobación definitiva para las solicitudes de los Demandantes de pago de gastos y honorarios de abogados, asignaciones por los servicios prestados y otros costos, que actualmente están bajo apelación.
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¿Por qué se realizó una audiencia?
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¿Qué es/por qué hubo una apelación?
En general, las partes pueden apelar un acuerdo si no están de acuerdo con algún aspecto de la aprobación del tribunal de ese acuerdo. En este caso, ciertos comerciantes han apelado la orden de aprobación definitiva, mientras que otros han apelado las órdenes que otorgan honorarios de abogados y adjudicaciones de servicios de representación colectiva. Las partes objetantes, los abogados del grupo de demandantes y los demandados han realizado presentaciones escritas ante el tribunal de apelaciones. El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito escuchó los argumentos orales y confirmó todos los aspectos de la orden de aprobación definitiva del Tribunal de Distrito, salvo uno. El Tribunal de Apelación ordenó al tribunal de distrito que redujera las adjudicaciones por servicios a los representantes del grupo al excluir de sus asignaciones cualquier aumento que pudiese atribuirse al tiempo dedicado a actividades de presión que no condujeron a generar un aumento de la indemnización por daños y perjuicios. Por todo lo demás, el acuerdo ahora es definitivo.
Si decide no hacer nada
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¿Qué pasa si no hago nada?
Si no presenta una reclamación, no podrá obtener dinero de este acuerdo. La fecha límite aprobada por el Tribunal para presentar reclamaciones pasó el 4 de febrero de 2025. No podemos garantizar que se tengan en cuenta las reclamaciones extemporáneas.
Si no se excluyó del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), no podrá formar parte de ninguna otra demanda contra los Demandados y otras partes beneficiarias de la Exención que figuran en el Acuerdo de Demanda Colectiva bajo la Regla 23(b)(3) por una conducta exonerada. Usted estará obligado por la Exención del grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), excepto que en cuanto a las reclamaciones de medidas declaratorias y cautelares alegadas en la demanda colectiva de la Regla 23(b)(2) propuesta pendiente bajo el título Barry's Cut Rate Stores, Inc., et. al. v. Visa, Inc, et al., MDL N.º 1720, N.º de expediente 05-md-01720-MKB-JO, usted continuará teniendo todos los derechos conforme a la Regla 23 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil que tiene como demandante representante designado o integrante del grupo ausente en esa acción, excepto el derecho de iniciar una nueva acción separada antes de que transcurran cinco (5) años desde la aprobación del acuerdo por parte del Tribunal y el agotamiento de todas las apelaciones. Ya ha pasado la fecha límite del 23 de julio de 2019 para solicitar la exclusión del Acuerdo de la Regla 23(b)(3).
Cómo obtener más información
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¿Cómo puedo obtener más información?
Existen diversas formas de obtener más información sobre el acuerdo.
- El Acuerdo de demanda colectiva sustituto y modificado, incluidos todos los anexos y
- otros documentos relacionados con esta demanda.
Para recibir una copia del acuerdo de demanda colectiva de la Regla 23(b)(3) u otros documentos relacionados con esta demanda, usted puede seleccionar la pestaña de documentos en este sitio web, y seleccionar el documento para descarga.
Escribir a: Payment Card Interchange Fee Settlement, P.O. Box 2530, Portland, OR 97208-2530
Correo electrónico: info@PaymentCardSettlement.com
Llame al: 1-800-625-64401-800-625-6440 - número gratuitoSi tiene preguntas, no intente comunicarse con el juez Brodie, el Juez Morutollo o con el Secretario del Tribunal.
Texto completo de la Exención
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¿Cuál es el texto completo de la Exención para el Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3)?
Para informarse sobre la exención completa y todos los términos del Acuerdo, consulte el Acuerdo de demanda colectiva sustituto y modificado, disponible aqui.
29. Las "Partes exonerantes del grupo del Acuerdo de la Regla 23(b)(3)" son individual y colectivamente los Demandantes del grupo de la Regla 23(b)(3) y cada miembro del Grupo de demandantes del Acuerdo de la Regla 23(b)(3), en su propia representación y de cualquiera de sus respectivos funcionarios, directores, accionistas, agentes, empleados, representantes legales, socios, asociados, fideicomisarios, sedes centrales, subsidiarias, divisiones, filiales, herederos, albaceas, administradores, patrimonios, compradores, predecesores, sucesores y cesionarios, ya sea que objeten o no el acuerdo establecido en este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado, y ya sea que reclamen el pago del Fondo neto del acuerdo en efectivo.
30. Las “partes liberadas de la renuncia del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3)” son las siguientes:
- Visa U.S.A. Inc., Visa International Service Association, Visa International, Visa Inc., Visa de la Región Asia-Pacífico, Visa Canada Association, Visa Europa Central y Oriental, Oriente Medio y África, Visa América Latina y el Caribe, Visa Europe, Visa Europe Limited, Visa Europe Services, Inc. y cualquier otra entidad que actualmente autorice u otorgue licencia o que en el pasado haya autorizado u otorgado licencia a una institución financiera para emitir cualquier tarjeta Visa o realizar cualquier transacción con tarjeta Visa.
- Mastercard International Incorporated, Mastercard Incorporated, y cualquier otra entidad que actualmente autorice u otorgue licencia o que en el pasado haya autorizado u otorgado licencia a una institución financiera para emitir cualquier tarjeta Mastercard o realizar transacciones con tarjeta Mastercard.
- Bank of America, N.A.; BA Merchant Services LLC (anteriormente conocido como National Processing, Inc.); Bank of America Corporation; NB Holdings, MBNA America Bank, N.A. y FIA Card Services, N.A.
- Barclays Bank plc; Barclays Delaware Holdings, LLC (anteriormente conocido como Juniper Financial Corporation); Barclays Bank Delaware (anteriormente conocido como Juniper Bank) y Barclays Financial Corp.
- Capital One Bank (USA), N.A.; Capital One F.S.B.; y Capital One Financial Corporation.
- Chase Bank USA, N.A. (y como sucesor de Chase Manhattan Bank USA, N.A. y Bank One, Delaware, N.A.); Paymentech, LLC (y como sucesor de Chase Paymentech Solutions, LLC); JPMorgan Chase & Co. (y como sucesor de Bank One Corporation) y JPMorgan Chase Bank, N.A. (y como sucesor de Washington Mutual Bank).
- Citibank (Dakota del Sur), N.A.; Citibank N.A.; Citigroup Inc. y Citicorp.
- Fifth Third Bancorp.
- First National Bank of Omaha.
- HSBC Finance Corporation; HSBC Bank USA, N.A.; HSBC North America Holdings Inc.; HSBC Holdings plc; HSBC Bank plc; y HSBC U.S.A. Inc.
- National City Corporation y National City Bank of Kentucky.
- El PNC Financial Services Group, Inc. y PNC Bank, National Association.
- SunTrust Banks, Inc. y SunTrust Bank.
- Texas Independent Bancshares, Inc.
- Wachovia Bank, N.A. y Wachovia Corporation.
- Washington Mutual, Inc.; Washington Mutual Bank; Providian National Bank (también conocido como Washington Mutual Card Services, Inc.) y Providian Financial Corporation.
- Wells Fargo & Company (y como sucesor de Wachovia Corporation) y Wells Fargo Bank, N.A. (y como sucesor de Wachovia Bank, N.A.).
- Cada entidad o persona que supuestamente haya sido coautora de cualquier demandado en la Tercera demanda colectiva enmendada y consolidada o en cualquiera de las demandas colectivas.
- Todo miembro o institución financiera cliente pasado, actual o futuro de Visa U.S.A. Inc., Visa International Service Association, Visa Inc., Visa Europe, Visa Europe Limited, Mastercard International Incorporated, o Mastercard Incorporated.
- Cada una de las entidades o personas mencionadas en los párrafos 30(a)(s) anteriores, cada una de sus respectivas entidades matrices (incluidas las empresas tenedoras), subsidiarias, afiliadas y asociados pasados, actuales y futuros directos e indirectos (según lo definido en la Regla 12b-2 de la Comisión de Bolsa y Valores promulgada conforme a la Ley del Mercado de Valores [Securities Exchange Act] de 1934) o cualquier otra entidad en la que se posea más del 50 % de participación en el capital social.
- Cada una de las entidades o personas mencionadas en los párrafos 30(a)-(t) anteriores, cada uno de sus respectivos predecesores, sucesores, compradores y cesionarios pasados, actuales y futuros (incluidos los adquirentes de todos o sustancialmente todos los activos, acciones u otros intereses de propiedad de cualquiera de los demandados en la medida en que la responsabilidad del sucesor, comprador o adquirente esté basada en las partes beneficiarias de la renuncia del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), según lo definido en los párrafos 30(a)(t) anteriores).
- Cada una de las entidades o personas mencionadas en los párrafos 30(a)-(u) arriba mencionados, cada uno de sus respectivos directivos, fideicomisarios, socios, funcionarios, directores, empleados, agentes, abogados, representantes legales u otros representantes, fideicomisarios, herederos, albaceas, administradores, patrimonios, accionistas, asesores, predecesores, sucesores, compradores y cesionarios pasados, actuales y futuros (incluidos los adquirentes de todos o sustancialmente todos los activos, acciones u otros intereses de propiedad de cada una de las entidades mencionadas en la medida en que la responsabilidad del sucesor, comprador o adquirente esté basada en las partes beneficiarias de la renuncia del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), según lo definido en los párrafos 32(a)(t) anteriores).
31. Además del efecto de la Orden y la Sentencia Final del Acuerdo conciliatorio de la Regla 23(b)(3) emitidas en conformidad con este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado, que incluye -pero no se limita a- cualquier efecto de cosa juzgada , y excepto por lo dispuesto más adelante en los Párrafos 34 y 37 a continuación:
- Las Partes exonerantes del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) renuncian expresa e irrevocablemente y acuerdan, liberan, y eximen de manera total, definitiva y para siempre a las Partes eximidas del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) de cualquier tipo de reclamo, demanda, acción, juicio y causas de acción, ya sea individual, colectiva, representativa, parens patriae, o de otra forma en naturaleza, por daños, restitución, devolución de ganancias ilícitas, intereses, costas, gastos, honorarios de abogados, multas, penalidades civiles u otras, u otro pago de dinero, o por medidas cautelares, declaratorias, u otra compensación equitativa, cuando se haya incurrido, ya sea de manera directa, indirecta, derivativamente, o de otra manera, ya sea conocido o desconocido, sospechado o no, en derecho o en equidad, que cualquier Parte exonerante del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) haya tenido, tenga ahora, o pueda tener en el futuro, tendrá o pueda tener y que ha devengado a la Fecha de aprobación preliminar del acuerdo, o que devenga antes de los cinco años después de la Fecha definitiva del acuerdo, que surja o se relacione con cualquier conducta, acto, transacción, evento, suceso, declaración, omisión o incapacidad para actuar de cualquiera de las Partes exoneradas del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) que son o han sido supuestas, o que de otra forma surgieron en la demanda, o que podrían haber sido supuestas o surgidas en la demanda en relación con este asunto, o que surjan o estén relacionadas con la continuación o el efecto de continuación de dicha conducta, acto, transacción, evento, suceso, declaración, omisión o incapacidad para actuar. Para evitar dudas, esta exención se extenderá hasta, pero sólo hasta, el grado máximo permitido por la ley federal.
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Se acuerda de manera expresa, para los fines de claridad, que todos los reclamos que surjan o que se relacionen con cualquiera de la siguiente conducta, acto, transacción, evento, suceso, declaración, omisión o incapacidad para actuar son reclamos que fueron o podrían haber sido aducidos en esta Demanda y que se relacionan con su objeto:
- cualquier tasas de intercambio, tasas de intercambio o cualquier Regla de cualquier Demandado de Visa o Mastercard que se relacione con las tasas de intercambio, tasas de intercambio o con el establecimiento de las tasas o tasas de intercambio con respecto a cualquier transacción de Visa en los Estados Unidos o cualquier transacción de Mastercard en los Estados Unidos;
- toda tasa de comerciante de cualquier parte exenta del acuerdo en virtud de la Regla 23(b)(3) en relación con cualquier transacción con tarjeta Visa en los EE. UU. o transacciones con tarjeta Mastercard en los EE. UU.;
- cualquier regla verdadera o supuesta de "sin recargo", "se aceptan todas las tarjetas", "se aceptan a todos los emisores", "se aceptan todos los dispositivos”, reglas que requieren que se acepten todas las credenciales o cuentas, reglas de “sin mínimo de compra", "sin descuento", "sin discriminación", “anti-influencia", Reglas que limitan a los comerciantes a favor o a influenciar a los clientes a usar ciertos sistemas de pago, reglas de "todos los puntos de ventas", "no eludir", "sin emisores múltiples", ”sin virus múltiples", reglas de conexión, reglas para adquisición transfronteriza, reglas de autenticación de tarjetas o de verificación del titular de tarjeta, de reglas o requisitos de "selección de titular de tarjeta", reglas PAVD, reglas o conducta en relación con las opciones de conexión con respecto a la tecnología de aceptación para pagos por teléfono celular, comercio electrónico o en línea, o el desarrollo e implementación de normas de creación de tokens;
- toda reorganización, reestructuración, oferta inicial u otra oferta pública, u otra estructura corporativa de cualquier demandado de Visa o Mastercard;
- todo servicio de un empleado o agente de cualquier parte exenta del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) en cualquier junta o comité de un demandado de Visa o Mastercard; o
- cualquier acuerdo real o supuesto (o la participación continuada y supuesta en el acuerdo) (A) entre cualquiera Demandado de Visa o de Mastercard, (B) entre cualquier demandado de Visa o de Mastercard y cualquier otra Parte eximida del Acuerdo grupal de la Regla 23(b)(3), o (C) entre cualquier Demandado o Parte eximida del Acuerdo grupal de la Regla 23(b)(3), en relación con (i)-(v) de arriba o con cualquier imposición, cumplimiento o adhesión a (i)-(v) de arriba por parte de cualquier Parte eximida del Acuerdo de la Regla 23(b)(3).
- Para los fines de claridad, las referencias a las reglas identificadas en este Párrafo 31 significan que esas reglas como son o fueron en lugar o antes de la Fecha de aprobación preliminar del acuerdo y las reglas en su lugar después, las cuales son sustancialmente similares a esas reglas en lugar a la Fecha de la aprobación preliminar del acuerdo.
32. Además, cada parte renunciante del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) renuncia de manera de forma expresa e irrevocable, y completa, finalmente y para siempre concilia y libera todas y cada una de las defensas, derechos y beneficios que el Acuerdo de la la Regla 23(b)(3) pueda tener o que puedan derivarse de las disposiciones de la ley aplicable, ante la ausencia de dicha renuncia puede limitar el alcance o el efecto de la liberación descargo incluido en los párrafos 29-31 anteriores. Sin limitar la generalidad de loanterior, cada parte exonerante del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) exime y renuncia de manera expresa e irrevocable a todas las defensas, derechos y beneficios que la parte exonerante del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) podría, de algún otro modo, tener en relación con la exención en virtud de las disposiciones de la Sección 1542 del Código Civil de California o leyes similares de cualquier otro estado o jurisdicción. SECCIÓN 1542 ESTABLECE: “CIERTOS RECLAMOS NO AFECTADOS POR LA EXENCIÓN GENERAL. UNA EXENCIÓN GENERAL NO SE EXTIENDE A LAS RECLAMACIONES QUE EL ACREEDOR DESCONOZCA O TENGA SOSPECHAS DE QUE EXISTEN EN SU FAVOR EN EL MOMENTO DE EJECUTARSE LA EXENCIÓN. DICHAS RECLAMACIONES, DE HABER SIDO CONOCIDAS, HABRÍAN INFLUIDO DE MANERA SUSTANCIAL EN EL ACUERDO CON EL DEUDOR”. Además, si las partes renunciantes del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) descubrieran en lo sucesivo otros hechos adicionales o diferentes a los que ahora conocen o consideran verdaderos con respecto a cualquier reclamación eximida en los párrafos 29-31 anteriores, por medio del presente dichas partes eximirán de manera completa y definitiva y renunciarán de manera expresa a las reclamaciones conocidas o desconocidas, sospechadas o no sospechadas, contingentes o no contingentes dentro del alcance de los párrafos 29-31 anteriores (ya sea que estén ocultos o encubiertos, o no), independientemente de los descubrimientos subsiguientes o de la existencia de dichos hechos adicionales o diferentes. El Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) reconocen y -por mandato de la Orden y la Sentencia definitiva del Acuerdo grupal de la Regla 23(b)(3)- los miembros del Grupo de demandantes han reconocido que la exención precedente se negoció de forma independiente y que es un elemento clave de este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado.
33. La exención en los Párrafos 29-32 precedentes no impide una investigación o demanda, ya sea denominada como parens patriae, cumplimiento de la ley o la regulación por una entidad estatal , cuasi-estatal o local para reivindicar intereses soberanos o cuasi-soberanos. La exención excluirá a un reclamo presentado por una entidad gubernamental a nivel local, estatal o cuasi-estatal en la medida que dicho reclamo se base en los intereses de propiedad exclusiva de una entidad gubernamental a nivel local, estatal o cuasi-estatal como miembro del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) que ha recibido o tenga derecho a recibir una compensación financiera en esta demanda. La exención también excluirá un reclamo ya sea que se denomine como reclamo por daños y perjuicios, restitución, enriquecimiento ilícito u otra compensación monetaria, presentado por una entidad gubernamental a nivel local, estatal o cuasi-estatal, que afectó a individuos, negocios, otras entidades gubernamentales que no pertenecen al nivel local, estatal, o cuasi-estatal, o partes a nivel privado, que son elegibles para ser miembros del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3).
34. No obstante cualquier disposición contraria a los Párrafos 29-33 precedentes, la exención en los Párrafos 29-33 precedentes no eximirá a:
- La participación continuada de una parte renunciante del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), como miembro del grupo y representante designado o no representativo, en Barry’s Cut Rate Stores, Inc., et al. v. Visa, Inc., et al., MDL N.º 1720 Sumario N.º 05-md-01720-MKB-JO (“Barry’s”), únicamente en lo que respecta a las demandas de medidas cautelares supuestas en Barry’s. En cuanto a las demandas de medidas cautelares en Barry’s, las Partes renunciantes del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) conservan todos los derechos en virtud de la Regla 23 de las Reglas Federales del Procedimiento Civil, que tienen como demandante representante designado o miembro ausente en del Grupo en Barry’s excepto el derecho de iniciar una nueva demanda por separado antes de los cinco años luego de la Fecha final del acuerdo. Nada en este párrafo se interpretará en el sentido en que amplíe, restrinja, contradiga o afecte las condiciones de cualquier exención o sentencia a la que cualquier Parte renunciante del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) podrá quedar obligada en Barry’s, y nada en la exención en los Párrafos 29-33 precedentes será interpretado en el sentido de ampliar, restringir, contradecir o afectar la solicitud de medidas cautelares que los demandantes en Barry’s puedan solicitar u obtener en Barry’s.
- Cualquier demanda presentada en B&R Supermarket, Inc., et al. v. Visa, Inc., et al., N.º. 17-CV-02738 (E.D.N.Y.), a la fecha de ejecución de las partes de este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado, que se basan en los alegatos que las redes de tarjetas de pago acordaron ilícitamente entre sí en transferir la responsabilidad de las transacciones fraudulentas con las tarjetas de pago de las instituciones financieras emisoras de tarjetas a los comerciantes a partir de octubre de 2015.
- Cualquier demanda de una Parte exonerante del Grupo de la Regla 23(b)(3) que se base en las disputas comerciales estándar que surjan como parte del desarrollo normal de los negocios conforme a contratos o relaciones comerciales relacionadas con préstamos, líneas de crédito u otras relaciones bancarias o crediticias relacionadas, disputas individuales por contracargos, responsabilidad sobre productos, incumplimiento de garantía, apropiación indebida de datos del titular de tarjeta o invasión de la privacidad, cumplimiento con las especificaciones técnicas para la aceptación de tarjetas de crédito o débito Visa o Mastercard por parte de un comerciante, y cualquier otra disputa que surja de la violación de un contrato entre cualquiera de las partes renunciantes del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) y las partes beneficiarias de la renuncia del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3); a sabiendas, no obstante, de que los párrafos 29-33 anteriores, y no este párrafo, prevalecerán en el caso de que una reclamación como tal cuestione la legalidad de las reglas de intercambio, las tasas o las tasas de intercambio, o cualquier otra regla, tasa, cargo u otra conducta regulada por cualquiera de las reclamaciones eximidas en el párrafo 29-33 anteriores.
- Las demandas que sólo se basan en una lesión sufrida como (i) un competidor de la red de tarjeta de pago de los Demandantes de Visa o Mastercard, o (ii) un operador ATM que no es propiedad, o es controlado directa o indirectamente, por una o más de las Partes exonerantes del Acuerdo de la Regla 23(b)(3).
35. Salvo lo dispuesto arriba en el Párrafo 34, a la Fecha de la aprobación final del Acuerdo, cada una de las Partes exonerantes del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) acuerdan y convienen a no realizar lo siguiente: (a) demandar a cualquiera de las Partes del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) sobre la base de cualquier demanda exonerada en los Párrafos 29 33 anteriores; (b) asistir a cualquier tercero en iniciar o mantener cualquier demanda civil privada contra cualquiera de las Partes exoneradas del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) que se relacione de cualquier manera con cualquier demanda exonerada en los Párrafos 29 33 anteriores, o (c) iniciar cualquier acción o demanda hasta cinco años luego de la Fecha definitiva del acuerdo que a la fecha o después de la Fecha de aprobación final del Acuerdo una Parte exonerada del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) ha continuado participando, y no se ha retirado de ninguna de las presuntas conspiraciones o acuerdos horizontales ilegales relacionados con las demandas exoneradas en los Párrafos 29 33 anteriores, los cuales presuntamente surjan o se relacionan con la estructura o gestión pre IPO de cualquiera de los Demandados de Visa o la estructura o gestión pre IPO de cualquiera de los Demandados de Mastercard o la participación de cualquiera de los Demandados bancarios del presente. Sin embargo, para evitar dudas, nada de lo establecido en este párrafo impide a una Parte exonerante del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) que inicie cualquier acción obligada por ley u orden judicial.
36. Además, cada Parte exonerante del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) libera a cada uno de los Demandados de Visa, Mastercard y los bancos demandados y sus abogados y expertos en esta demanda de todo reclamo relacionado con la defensa y conducta de esta demanda, incluida la negociación y los términos del Acuerdo conciliatorio definitivo o este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado, a excepción de los reclamos relacionados con el cumplimiento de este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado. Cada Demandado de Visa, Mastercard y banco demandado exonera al Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), los demás demandantes que participen en las demandas colectivas (excepto por los demandantes mencionados en Barry's), los abogados del Grupo de demandantes, los demás abogados del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) que hayan participado en cualquier conferencia relacionada con el acuerdo ante el tribunal para un Grupo de demandantes que ejecute este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado, y sus respectivos expertos en las demandas colectivas, de todo reclamo relacionado con la institución o procesamiento judicial de las demandas colectivas, incluida la negociación y los términos del Acuerdo conciliatorio definitivo o este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado, a excepción de los reclamos relacionados con el cumplimiento de este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado.
37. En el caso de que este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado se cancele conforme a los Párrafos 61-64 siguientes, o que cualquier condición para la Fecha de aprobación final del acuerdo no se cumpla, la exención y el acuerdo de no demandar las disposiciones de los Párrafos 29s-36 anteriores se anularán, quedarán sin efecto y no se aplicarán.
Aclaración del acuerdo en virtud de la Regla 23(b)(2)
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¿Cuál es la diferencia entre el Acuerdo de 2019 (el Acuerdo de la Regla 23(b)(3)) y el Acuerdo de 2024 (Acuerdo de medidas cautelares de la Regla 23(b)(2))?
El Acuerdo de tarjeta de pago de 2019, denominado Acuerdo de la Regla 23(b)(3), se refiere a las tasas de intercambio cobradas a los comerciantes que aceptaron tarjetas de crédito o débito Visa o Mastercard entre el 1 de enero de 2004 y el 25 de enero de 2019, e incluye una posible compensación monetaria por daños pasados. Para recibir una compensación en el Acuerdo de tarjeta de pago de 2019, los comerciantes deben presentar una reclamación.
La fecha límite aprobada por el Tribunal para presentar reclamaciones pasó el 4 de febrero de 2025. No podemos garantizar que se tengan en cuenta las reclamaciones extemporáneas.
La propuesta de Acuerdo de medidas cautelares de la Regla 23(b)(2) de 2024, trata sobre cambios significativos en las normas de Mastercard y Visa y las tasas de cambio en el futuro. El Acuerdo de medidas cautelares incluye a todas las personas, empresas y otras entidades que acepten tarjetas de crédito o débito Visa o Mastercard en los Estados Unidos en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2020 y la fecha de registro del Fallo definitivo en el caso. La regla de Mastercard y Visa y los cambios en las tasas de cambio se aplicarán a todos los comerciantes que actualmente acepten Visa o Mastercard sin que dichos comerciantes tomen ninguna medida.
Puede ser un integrante del grupo en ambas acciones, dependiendo de si cumple las definiciones del Grupo. La participación en el Acuerdo de tarjeta de pago de 2019 no tendrá impacto en su capacidad para participar en la propuesta de Acuerdo de medidas cautelares de la Regla 23(b)(2).
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Si me opongo al Acuerdo de medidas cautelares de la Regla 23(b)(2), ¿puedo participar de todos modos en el Acuerdo de tarjeta de pago/(b)(3)?
Sí, oponerse al Acuerdo de medidas cautelares (2024) no afecta su capacidad para presentar una reclamación en el Acuerdo de la tarjeta de pago/regla(b)(3) (2019).
La fecha límite aprobada por el Tribunal para presentar reclamaciones pasó el 4 de febrero de 2025. No podemos garantizar que se tengan en cuenta las reclamaciones extemporáneas.