Preguntas frecuentes

Información básica

  1. ¿Por qué recibí un aviso?
  2. ¿De qué se trata esta demanda?
  3. ¿Qué es una tarifa de intercambio?
  4. ¿Por qué es esto una demanda colectiva?
  5. ¿Por qué existe un acuerdo de conciliación?
  6. ¿Formo parte de este acuerdo?

Beneficios de la conciliación

  1. ¿Cuánto dinero se proporcionará en este acuerdo?
  2. ¿Cómo solicito el dinero de este acuerdo?
    1. ¿Cuánto dinero recibiré?
    2. ¿Cuándo me pagarán?

Cómo presentar un reclamo

  1. ¿Cómo presento un reclamo?
    1. ¿Quién decide el valor de mi reclamo?
    2. ¿Qué sucede si el Administrador de grupos no dispone de mis datos?
    3. ¿Qué significan los términos (transacción, volumen, tarifas de intercambio) en mi formulario de reclamo/resumen del portal comercial?
    4. ¿Puede otra persona presentar una reclamación en mi nombre?
    5. ¿Qué sucede si alguien más presenta un reclamo por mi negocio antes que yo?
    6. Una vez que he presentado, ¿qué pasa después?
  2. ¿Estoy renunciando a algo al presentar una reclamación o al no presentar un reclamo?
  3. ¿Cómo me excluyo del Acuerdo conciliatorio de la Regla 23(b)(3)?
  4. Si me excluí del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), ¿aun así podré obtener dinero de este acuerdo?
  5. Si no me excluyo del Acuerdo conciliatorio de la Regla 23(b)(3), ¿puedo demandar de manera individual a estos Demandados por daños o por medidas cautelares?

Cómo discrepar con el acuerdo

  1. ¿Qué sucede si discrepo con el acuerdo?
    1. ¿Qué debe decir mi Declaración de objeciones?
    2. ¿Puedo llamar al tribunal o a la oficina del juez para presentar mis objeciones?
  2. ¿Objetar es lo mismo que ser excluido?

Información básica


  1. ¿Por qué recibí un aviso?

    Este aviso le informa sobre sus derechos y sus opciones en una demanda colectiva en el Tribunal de Distrito de los EE. UU. correspondiente al Distrito Este de Nueva York. La jueza Margo K. Brodie y el magistrado James Orenstein están supervisando esta demanda colectiva, que se denomina In re Payment Card Interchange Fee and Merchant Discount Antitrust Litigation, MDL N.º 1720 (MKB) (JO). El aviso también explica la demanda, el acuerdo propuesto, los beneficios disponibles, la elegibilidad para los beneficios y cómo obtenerlos.

    Las empresas o entidades que iniciaron este caso se denominan “demandantes”. Las empresas a las que demandan se denominan “demandados”.

    Este caso ha sido presentado en nombre de los comerciantes. Los comerciantes específicos que presentaron el caso conforman el Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), y el tribunal los ha autorizado a actuar en nombre de todos los comerciantes en el grupo que se describe a continuación, en relación con el acuerdo propuesto de este caso. El grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) son los siguientes:

    Photos Etc. Corporation DBA ScanMyPhotos.Com; Traditions, Ltd.; Capital Audio Electronics, Inc.; CHS Inc.; Discount Optics, Inc.; Leon’s Transmission Service, Inc.; Parkway Corporation; y Payless Inc.

    Las empresas a las que los demandantes han estado demandando son los “demandados”. Los demandados son:

    • Demandados de la red:
      • “Visa”: Visa U.S.A. Inc., Visa International Service Association, y Visa Inc.; y
      • “Mastercard”: Mastercard International Incorporated y Mastercard Incorporated; y
    • Demandados bancarios: Bank of America, N.A.; BA Merchant Services LLC (anteriormente conocido como National Processing, Inc.); Bank of America Corporation; Barclays Bank plc; Barclays Delaware Holdings, LLC (anteriormente conocido como Juniper Financial Corporation); Barclays Bank Delaware (anteriormente conocido como Juniper Bank); Barclays Financial Corp.; Capital One Bank (USA), N.A.; Capital One F.S.B.; Capital One Financial Corporation; Chase Bank USA, N.A. (y como sucesor de Chase Manhattan Bank USA, N.A. y Bank One, Delaware, N.A.); Paymentech, LLC (y como sucesor de Chase Paymentech Solutions, LLC); JPMorgan Chase & Co. (y como sucesor de Bank One Corporation); JPMorgan Chase Bank, N.A. (y como sucesor de Washington Mutual Bank); Citibank, N.A.; Citigroup Inc.; Citicorp; Fifth Third Bancorp; First National Bank of Omaha; HSBC Finance Corporation; HSBC Bank USA, N.A.; HSBC North America Holdings Inc.; HSBC Holdings plc; HSBC Bank plc; The PNC Financial Services Group, Inc. (y como adquiriente de National City Corporation); National City Corporation; National City Bank of Kentucky; SunTrust Banks, Inc.; SunTrust Bank; Texas Independent Bancshares, Inc.; and Wells Fargo & Company (y como sucesor de Wachovia Corporation).

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  2. ¿De qué trata esta demanda?

    La demanda se trata principalmente de las tasas de intercambio imputables a los comerciantes que aceptaron tarjetas de débito o de crédito de Visa o Mastercard entre el 1 de enero, 2004, y el 25 de enero, 2019, y las reglas de Mastercard para los comerciantes que han aceptado esas tarjetas.

    Los demandantes del grupo de la Regla 23(b)(3) reclaman lo siguiente:

    • Visa y sus bancos miembros respectivos, incluidos los bancos demandados, violaron la ley porque establecieron tasas de intercambio.
    • Mastercard y sus bancos miembros respectivos, incluidos los bancos demandados, violaron la ley porque establecieron tasas de intercambio.
    • Visa y sus bancos miembros respectivos, incluidos los bancos demandados, violaron la ley porque impusieron e hicieron cumplir reglas que impidieron que los miembros alentaran a sus clientes a utilizar otros métodos de pago. Esas reglas incluyen las llamadas reglas de "sin recargo", de "sin descuento", de "se aceptan todas las tarjetas" y algunas otras reglas. Esto les permitió protegerse de la presión competitiva para reducir las tasas de intercambio.
    • Mastercard y sus bancos miembros respectivos, incluidos los bancos demandados, violaron la ley porque impusieron e hicieron cumplir reglas que impidieron que los miembros alentaran a sus clientes a utilizar otros métodos de pago. Esas reglas incluyen las llamadas reglas de "sin recargo", de "sin descuento", de "se aceptan todas las tarjetas" y algunas otras reglas. Esto les permitió protegerse de la presión competitiva para reducir las tasas de intercambio.
    • Visa y Mastercard conspiraron acerca de algunas de las prácticas comerciales denunciadas.
    • Visa y sus respectivos bancos miembros continuaron con estas actividades, a pesar del hecho de que Visa cambió su estructura corporativa y se convirtió en una corporación pública después de que este caso fue presentado.
    • Mastercard y sus respectivos bancos miembros continuaron con estas actividades, a pesar del hecho de que Mastercard cambió su estructura corporativa y se convirtió en una corporación pública después de que este caso fue presentado.
    • La conducta de los demandados hizo que los comerciantes tuvieran que pagar tasas de intercambio excesivas por aceptar las tarjetas Visa y Mastercard.
    • En lo que respecta a la conducta de los demandados, las tasas de intercambio no tendrían que haber existido, o bien, estas tasas tendrían que haber sido más bajas.

    Los demandados alegan que no hicieron nada malo. Afirman que sus prácticas comerciales son legales, justificadas y el resultado de la competencia independiente, y que han beneficiado a los comerciales y a los consumidores.

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  3. ¿Qué es una tasa de intercambio?

    Cuando un titular de tarjeta realiza una compra con una tarjeta de crédito o débito, se aplica una tasa de intercambio imputable a estas transacciones, que generalmente es alrededor del 1 % al 2 % o más del precio de compra. Generalmente, las tasas de intercambio representan la mayor parte de las tasas pagadas por los comerciantes por aceptar tarjetas Visa y Mastercard.

    Visa y Mastercard establecen tasas de intercambio para diferentes tipos de transacciones y las publican en sus sitios web, por lo general, dos veces al año.

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  4. ¿Por qué es esta una demanda colectiva?

    En una demanda colectiva, personas o empresas presentan demandas no solo en nombre de ellas mismas, sino también en nombre de otras personas o empresas con reclamaciones legales e intereses similares. Juntas, todas estas personas o empresas con reclamos e intereses similares forman un grupo y son miembros del grupo.

    Cuando un tribunal decide un caso o aprueba un acuerdo, esto se aplica a todos los integrantes del grupo (excepto los integrantes del grupo que se excluyen). En este caso, el Tribunal ha otorgado la aprobación definitiva para el acuerdo y el grupo definido a continuación en la Pregunta 6. El viernes 3 de enero de 2020 se presentó una apelación a la orden de aprobación final. El Acuerdo recibió la aprobación final del tribunal de distrito. El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito escuchó los argumentos orales y confirmó todos los aspectos de la orden de aprobación final del Tribunal de Distrito excepto uno. Ha pasado el tiempo para todas las apelaciones.

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  5. ¿Por qué existe un acuerdo de conciliación?

    El tribunal no ha decidido qué parte tiene la razón o no, o si se violaron leyes. En cambio, ambas partes implicadas acordaron resolver el caso y evitar los costos y los riesgos de un juicio y las apelaciones que seguirían a un juicio.

    En este caso, el acuerdo es el producto de negociaciones extensas, incluida la mediación ante dos mediadores experimentados elegidos por las partes. La resolución de este caso permitirá a los miembros del grupo recibir pagos. El Grupo de demandantes y sus abogados de la Regla 23(b)(3) consideran que el acuerdo es lo mejor para todos los miembros del grupo.

    Las partes acordaron resolver este caso solo después de trece años de extenso litigio. Durante la presentación de pruebas documentales, el Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) revisaron y analizaron más de 60 millones de páginas de documentos y participaron en más de 550 declaraciones, las cuales incluían hechos y declaraciones de expertos. Además, al principio de este litigio, mociones para un juicio sumario, las mociones para excluir el testimonio de expertos y la moción para la certificación de clase habían sido completamente informadas y argumentadas, pero no decididas por el Tribunal.

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  6. ¿Formo parte de este acuerdo?

    Si recibió por correo un aviso, los registros de los demandantes muestran que probablemente esté incluido en el Grupo del acuerdo de la Regla 23(b)(3), que incluye a:


    Todas las personas, negocios y otras entidades que hayan aceptado cualquier tarjeta Visa y/o Mastercard en los Estados Unidos, en cualquier momento desde el 1 de enero, 2004, hasta el 25 de enero, 2019, excepto que el Grupo de demandantes del acuerdo de la Regla 23(b)(3) no incluya a (a) los Demandantes desestimados, (b) el gobierno de los Estados Unidos, (c) los demandantes mencionados en esta demanda o sus directores, funcionarios o miembros de sus familias, o (d) instituciones financieras que han emitido tarjetas Visa o Mastercard o que realizaron transacciones Visa o Mastercard en cualquier momento desde el 1 de enero, 2004, hasta el 25 de enero, 2019.

    Los Demandantes desestimados son demandantes que previamente llegaron a un acuerdo y desestimaron su propia demanda contra un Demandado; aquellos demandantes se enumeran en el Apéndice B del Acuerdo conciliatorio del grupo, el cual está disponible aquí. Los Demandantes desestimados también incluyen a las entidades relacionadas con los demandantes que figuran en el Apéndice B. Si está en duda de poder ser un Demandante desestimado, debe llamar al 1-800-625-6440 o ver el Apéndice B para recibir más información.

    La fecha de la aprobación preliminar del acuerdo mencionada en esta definición de grupo es 25 de enero, 2019.

    Si no está seguro de si forma parte de este acuerdo, comuníquese con el Administrador de grupos:

    phoneIcon Llame al número gratuito: 1-800-625-64401-800-625-6440

    writeIcon Escriba a: Payment Card Interchange Fee Settlement, P.O. Box 2530, Portland, OR 97208-2530

    emailIcon Correo electrónico: info@PaymentCardSettlement.com

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Beneficios de la conciliación


  1. ¿Cuánto dinero se proporcionará en este acuerdo?

    Según el acuerdo, Visa, Mastercard y los Demandados del Banco han acordado pagar $5.54 billones de USD a los comerciantes que no se excluyeron del grupo del acuerdo.

    Todo comerciante que esté incluido en el Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) que no se excluyó del grupo antes de la fecha límite y presentó una reclamación válida (“Reclamante autorizado”) recibirán un pago del fondo del acuerdo. El dinero de este fondo del acuerdo también se utilizará para pagar:

    • El costo de la administración y notificación del acuerdo, y los impuestos aplicables al fondo del acuerdo y cualquier otro gasto tributario relacionado, según lo apruebe el Tribunal;
    • Premios monetarios para el Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) por su servicio en nombre del grupo, según lo apruebe el Tribunal; y
    • Los gastos y honorarios de los abogados, según lo apruebe el Tribunal.

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  2. ¿Cómo solicito el dinero de este acuerdo?

    Debe presentar una reclamación válido para obtener dinero de este Acuerdo. El Tribunal dictó la aprobación definitiva del acuerdo el 13 de diciembre de 2019,. Si usted no se excluyó del Grupo del acuerdo de la Regla 23(b)(3), recibirá un formulario de reclamación por correo postal o correo electrónico. Los formularios de reclamo se envían por correo de forma continua durante todo el mes de diciembre. Por favor sea paciente..Si no recibió un formulario de reclamación a mediados de enero y/o no está seguro de si forma parte de este acuerdo, comuníquese con el administrador de grupos:

    phoneIcon Llame al número gratuito: 1-800-625-64401-800-625-6440

    writeIcon Escriba a: Payment Card Interchange Fee Settlement, P.O. Box 2530, Portland, OR 97208-2530

    emailIcon Correo electrónico: info@PaymentCardSettlement.com

    1. ¿Cuánto dinero recibiré?

      El monto pagado del fondo del acuerdo estará basado en sus tasas de intercambio reales o estimadas imputables a transacciones realizadas con Visa y Mastercard (entre usted y sus clientes) entre el 1 de enero de 2004 hasta el 25 de enero de 2019.

      El monto de dinero que cada Reclamante autorizado recibirá del fondo del acuerdo depende del dinero disponible para pagar todas las reclamaciones, el valor total en dólares de todas las reclamaciones válidas presentadas, el costo de la administración del grupo y la notificación, los impuestos aplicables sobre el fondo del acuerdo y otros gastos fiscales relacionados, los honorarios y gastos de los abogados y premios monetarios a los Demandantes Colectivos de la Regla 23(b)(3) por su representación de los comerciantes en MDL 1720, que culminó en el Acuerdo de demanda colectiva, todo ello según lo aprobado por el Tribunal.

    2. ¿Cuándo me pagarán?

      No se espera realizar pagos hasta después del final del Período de Reclamaciones el 31 de mayo de 2024. Debido a que el pro rata no se puede determinar hasta que se presenten y revisen todas las Reclamaciones y hasta que el Tribunal apruebe los montos finales, aún no sabemos cuándo se realizarán los pagos. Por favor sea paciente.

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Cómo presentar un reclamo


  1. ¿Cómo presento un reclamo?

    Los formularios de reclamación comenzaron a enviarse por correo a todos los miembros del grupo conocidos el 1 de diciembre de 2023 y seguirán enviándose por correo de forma continua. Por favor sea paciente.

    Puede escanear el código QR proporcionado en el formulario de reclamo que recibió y utilizar las credenciales seguras del sitio web proporcionadas en su formulario de reclamo para presentar su reclamo.

    Si presenta su reclamo en línea, debe enviarlo antes de las 11:59 p. m. PST del 31 de mayo de 2024.

    Los formularios de reclamo también se pueden enviar por correo a:

    Payment Card Interchange Fee Settlement
    P.O. Box 2530
    Portland, OR 97208-2530

    1. ¿Quién decide el valor de mi reclamo?

      El administrador del grupo tiene datos de los Demandantes y otros, que espera que le permiten estimar el valor total de las tasas de intercambio imputables a cada Demandante autorizado en sus transacciones de tarjeta Visa y Mastercard, durante el período desde el 1 de enero, 2004, al 25 de enero, 2019, ("Tasas de intercambio pagadas"). La intención actual es utilizar estos datos en la medida de lo possible para calcular aproximadamente las tasas de intercambio atribuibles a los miembros de la clase de la Regla 23(b)(3).

      En los casos en que los datos necesarios no estén disponibles razonablemente para estimar las tasas de intercambio pagados de un miembro de la clase, o si el valor del reclamo de tasas de intercambio pagados establecido por el Administrador de grupos es cuestionado por el miembro del grupo, se requiere que el miembro de la clase presente información para respaldar su reclamo. Esta información incluirá, en la medida en que se conozcan, las tasas de intercambio pagadas al miembro de la clase, las tasas de descuento del comerciante pagadas, el código de la categoría de comerciante del miembro y/o una descripción de la empresa del miembro de la clase y el volumen total de transacciones con Visa y Mastercard y/o el volumen total de ventas. En función de estos datos, las tasas de intercambio pagadas imputables al miembro de la clase se calcularán para cada miembro conocido de la clase de demandantes de la Regla 23(b)(3).

      El Administrador de grupos ha brindado a los miembros del grupo la capacidad para acceder al sitio web de reclamos con un código único que les permitirá ver la manera en que se calculó el valor del reclamo, y también es posible que proporcione esta información en un formulario de reclamo completado previamente. Los miembros del grupo pueden aceptar o estar en desacuerdo con los datos del formulario de reclamos o en este sitio web. El formulario de reclamos y el portal de presentación de reclamaciones explican cómo cuestionar los datos.

      Más detalles sobre cómo se calculan todos los reclamos están disponible en el Apéndice I para el Acuerdo conciliatorio de grupo.

    2. ¿Qué sucede si el Administrador de grupos no dispone de mis datos?

      El formulario de reclamo también permitirá presentar un reclamo a los miembros del grupo para quienes no haya datos financieros disponibles o aquellos que no fueron identificados como miembros del grupo. Estos comerciantes deberán completar y firmar un formulario de reclamos y devolverlo antes de la fecha límite o completar el proceso de presentación de reclamo en línea. Si el Administrador del grupo no tiene un registro de las tarifas de intercambio pagadas por su empresa durante el período del grupo, se le pedirá que proporcione el monto en dólares conocido o estimado de sus tarifas de intercambio elegibles de Visa y/o Mastercard pagadas durante el período del grupo. Si el Administrador del grupo no puede validar las tarifas de intercambio pagadas que usted ha reclamado, es posible que más adelante se le solicite que presente documentos para respaldar su reclamo. Si no sabe sus tarifas de intercambio pagadas, puede dejar ese campo en blanco (o marcar la casilla en el formulario de reclamo impreso que dice "No lo sé") y el Administrador del grupo se comunicará con usted para informarle sobre los próximos pasos.

    3. ¿Qué significan los términos (transacción, volumen, tarifas de intercambio) en mi formulario de reclamo/resumen del portal comercial?

      Transacción: El recuento de transacciones se refiere al número de pagos o transacciones de tarjeta de marca MasterCard y/o con la marca asociada al comerciante, como está disponible en los datos del administrador de la clase, durante el período de clase.

      Volumen: El monto en dólares se refiere al volumen total de ventas estimado asociado con la actividad (o transacciones) de Mastercard y/o Visa para el Comerciante durante el Período de la Clase, según esté disponible en los datos del Administrador de la Clase. En este total no se incluyen efectivo, cheques, giros postales ni pagos/transacciones de otros proveedores de Branded Card.

      Tarifas de Intercambio: La “tarifa de intercambio” es la parte más grande de la tarifa que los comerciantes pagan para aceptar tarjetas Mastercard y Visa. En el Portal del Comerciante, las Tarifas de Intercambio se refieren a las tarifas de intercambio pagadas por el Comerciante en las transacciones/volumen de ventas de Mastercard y/o Tarjeta Visa, según estén disponibles en los datos del Administrador del Grupo, durante el Período del Grupo.

    4. ¿Puede otra persona presentar una reclamación en mi nombre?

      Algunas empresas pueden ofrecerse a ayudarlo a presentar su formulario de reclamo a cambio de una parte de lo que recupere del acuerdo. Aunque puede optar por utilizar dichas empresas, debería saber que puede presentarlo ante el Administrador de reclamos por su cuenta y sin cargo alguno. Además, tiene derecho a comunicarse con el Administrador de reclamos o el Asesor legal del grupo de la Regla 23(b)(3) para que lo ayuden a comprender y presentar su formulario de reclamo -sin ningún costo alguno para usted. Las órdenes previas del Tribunal con respecto a las empresas que presentan reclamos en nombre de terceros están disponibles para su revisión en la página principal aquí.

    5. ¿Qué sucede si alguien más presenta un reclamo por mi negocio antes que yo?

      No se preocupe: el hecho de que otra persona haya presentado un reclamo para su negocio antes de que usted tuviera la oportunidad de hacerlo no significa que usted no pueda presentar su propio reclamo. Los conflictos de reclamos se revisarán y resolverán a medida que surjan, y es posible que se solicite a los solicitantes que proporcionen documentación adicional para demostrar que tenían derecho a presentar ese reclamo. Una vez que se resuelva un conflicto, los declarantes serán notificados sobre las decisiones que se tomaron.

    6. ¿Una vez que he presentado, ¿qué pasa después?

      Una vez que se presente su Reclamo, será revisado por el Administrador del grupo. Nos comunicaremos con usted si se necesita información adicional de usted.

      El procesamiento preciso de las reclamaciones puede llevar mucho tiempo. Gracias por su paciencia.

      Tenga en cuenta: es su responsabilidad informar al administrador del grupo si se muda o si cambia su información de contacto. Puede proporcionar sus datos de contacto actualizados al Administrador del grupo en la siguiente dirección:

      Payment Card Interchange Fee Settlement
      P.O. Box 2530
      Portland, OR 97208-2530

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  2. ¿Estoy renunciando a algo al presentar una reclamación o al no presentar un reclamo?

    Los miembros de la Clase del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) que no se excluyeron antes de la fecha límite estarán obligados por los términos del Acuerdo de Clase, incluida la liberación de reclamos contra los Demandados y otras partes liberadas identificadas en el Párrafo 30 del Acuerdo de conciliación colectiva, ya sea que los miembros presenten o no un reclamo de pago.

    El acuerdo resolverá y liberará los reclamos realizados por miembros del grupo por compensación monetaria o medida cautelares contra Visa, Mastercard u otros demandados. La exención excluye los siguientes reclamos:

    • Reclamos basados en conducta y normas que fueron supuestas o planteadas en el litigio, o que podrían haber sido supuestas o planteadas en el litigio relacionado con su objeto. Esto incluye cualquier reclamo basado en las tasas de intercambio, tasas de red, tasas de descuento de comerciantes, reglas de "sin recargo", "sin descuento", "se aceptan todas las tarjetas" y otras conductas y normas. Estos reclamos se liberan si ya han han acumulado o se acumularán en elfuturo hasta cinco años luego de la aprobación por parte del Tribunal del acuerdo y la resolución de todas las apelaciones.
    • Reclamos basados en normas en el futuro que son sustancialmente similares a -es decir, que no cambien sustancialmente su naturaleza- las normas antes mencionadas tal como existían en el momento de la aprobación preliminar del acuerdo. Estos reclamos basados en normas sustancialmente similares en el futuro se liberan si se acumula hasta cinco años después de la aprobación por parte del Tribunal del acuerdo y la resolución de todas las apelaciones.

    La resolución del acuerdo y la liberación de estos reclamos tienen la intención de estar en concordancia y no ser más amplios que la ley federal sobre la idéntica doctrina de hechos aseverados.

    La liberación no exime los siguientes reclamos:

    • Reclamos basados en conductas o normas que no podrían haber sido supuestas o planteadas en el litigio.
    • Reclamos basados en normas futuras que no son sustancialmente similares a las normas que fueron o podrían haber sido supuestas o planteadas en el litigio.
    • Cualquier reclamo que devenga más de cinco años luego de la aprobación por parte del Tribunal del acuerdo y la resolución de cualquier apelación.

    La liberación también tendrá el efecto de eximir a todos los reclamos similares o superpuestos en cualquier otra demanda, que incluyen -pero no se limitan a- los reclamos presentados en una demanda de grupo en el Tribunal del Estado de California, en representación de los comerciantes de California y caratulados Nuts for Candy v. Visa, Inc., et al., N.º 17-01482 (Corte Suprema del Condado de San Mateo). De conformidad con un acuerdo entre las partes en Nuts for Candy, sujeto a y después de la aprobación final del acuerdo del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), el demandante en Nuts for Candy solicitará que el Tribunal del Estado de California desestime la demanda de Nuts for Candy. El abogado del demandante en Nuts for Candy Candy puede solicitar un lado en Nuts for Candy de los honorarios de los abogados que no excedan $6,226,640.00 y los gastos que no excedan $493,697.56. Cualquier honorario o gasto adjudicado en Nuts for Candy se financiará por separado y no reducirá los fundos del acuerdo disponibles para los miembros del Grupo del Acuerdo de la Regla 23(b)(3).

    La liberación no excluye a los reclamos de medidas cautelares o declarativas que son una aseveración para los reclamos de medidas cautelares presentados en la demanda de grupo de la Regla 23(b)(2) propuesta y pendiente, caratulada Barry’s Cut Rate Stores, Inc., et. al. v. Visa, Inc., et al., MDL N.º 1720, Sumario Nro. 05-md-01720-MKB-JO (“Barry’s”). Los reclamos de medidas cautelares prohíben o requieren cierta conducta. No incluyen reclamos por el pago de dinero, tales como daños, restitución o devolución de ganancias ilícitas. En cuanto a todos los reclamos de medidas cautelares o declarativas en Barry’s, los comerciantes conservarán todos los derechos de conformidad con la Regla 23 de las Reglas Federales del Procedimiento Civil, que tengan como demandante representante designado o miembro ausente del grupo en Barry’s, excepto que esos comerciantes que permanecen en el Grupo del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) eximan su derecho a iniciar una nueva demanda por separado por un período hasta cinco (5) años luego de la aprobación por parte del Tribunal del acuerdo y el agotamiento de las apelaciones.

    La liberación tampoco excluye ciertos reclamos presentados en la demanda grupal caratulada B&R Supermarket, Inc., et al. v. Visa, Inc., et al., N.º 17-CV-02738 (E.D.N.Y.), o reclamos basados en ciertas disputas comerciales estándares que surjan en el desarrollo normal de las actividades comerciales.

    El texto completo del Communicado para el Grupo del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) se encuentra en Pregunta 23. El Communicado describe los reclamos eximidos en lenguaje jurídico. Debe leer el Communicado con detenimiento y si tiene preguntas al respecto, puede:

    • Llamar sin cargo al abogado del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), que se menciona en la Pregunta 16.
    • Hablar con un abogado por cuenta propia sobre el communicado y qué significa para usted.
    • Leer el Acuerdo conciliatorio grupal por completo y los reclamos en los casos de Barry’s, Nuts for Candy, y B&R Supermarket cases, que pueden visualizarse aquí.

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  3. ¿Cómo me excluyo del Acuerdo conciliatorio de la Regla 23(b)(3)?

    La fecha límite del 23 de julio de 2019 para solicitar ser excluido del Acuerdo conciliatorio de la Regla 23(b)(3) ya ha vencido.

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  4. Si me excluí del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), ¿aun así podré obtener dinero de este acuerdo?

    No. Si se excluyó del Grupo de demandantes del Acuerdo de la Regla 23(b)(3):

    • No podrá obtener dinero de este acuerdo; y
    • No podrá objetar el Acuerdo de la Regla 23(b)(3).

    La fecha límite del 23 de julio de 2019 para solicitar ser excluido del Acuerdo conciliatorio de la Regla 23(b)(3) ya ha vencido.

    ¡Importante! Si se excluyó, no presente un formulario de reclamo para solicitar un pago.

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  5. Si no me excluí del Acuerdo conciliatorio de la Regla 23(b)(3), ¿puedo demandar de manera individual a estos Demandados por daños o por medidas cautelares?

    No. Si no se excluyó, usted renuncia a su derecho a demandar a cualquiera de las partes liberadas descritas en el Acuerdo de conciliación colectiva por conducta liberada hasta cinco años después de la aprobación por parte del Tribunal del acuerdo y el agotamiento de todas las apelaciones. También renuncia a su derecho a solicitar medidas cautelares o declaratorias por el mismo período de tiempo, excepto como miembro de la demanda colectiva pendiente de la Regla 23(b)(2) (Barry’s Cut Rate Stores, Inc., et. al. v. Visa, Inc., et al., MDL N.º 1720, Sumario N.º 05-md-01720-MKB-JO).

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Cómo discrepar con el acuerdo


  1. ¿Qué sucede si discrepo con el acuerdo?

    La fecha límite del 23 de julio de 2019 para objetar el Acuerdo conciliatorio de la Regla 23(b)(3) ya ha vencido.

    1. ¿Qué debe decir mi Declaración de objeciones?

      La fecha límite del 23 de julio de 2019 para objetar el Acuerdo conciliatorio de la Regla 23(b)(3) ya ha vencido.

    2. ¿Puedo llamar al tribunal o a la oficina del juez para presentar mis objeciones?

      No. Si tiene preguntas, puede visitar este sitio web del acuerdo o llamar al Administrador del grupo.

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  2. ¿Objetar es lo mismo que ser excluido?

    La fecha límite del 23 de julio de 2019 para objetar el Acuerdo conciliatorio de la Regla 23(b)(3) o excluirse usted mismo del Acuerdo conciliatorio de la Regla 23(b)(3) ya ha vencido.

    Objetar significa comunicarle al tribunal las partes del acuerdo con las que discrepa (incluido el plan para distribuir el fondo del acuerdo, la solicitud de honorarios y gastos de los abogados o adjudicaciones de servicio para los demandantes mencionados de la Regla 23(b)(3)).

    Ser excluido implica comunicarle al tribunal que no desea formar parte del Grupo de demandantes del Acuerdo de la Regla 23(b)(3).

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Abogados que lo representan


  1. ¿Quiénes son los abogados que representan a los Demandantes del acuerdo de la Regla 23(b)(3)?

    El tribunal ha designado los siguientes abogados para que lo representen. Se los denominan Abogados del Grupo de la Regla 23(b)(3). Muchos otros abogados también han trabajado con los abogados del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) para que lo representen en este caso. Dado que usted es un miembro del grupo, no tiene que pagarle a ninguno de estos abogados. Recibirán su pago con dinero de los fondos del acuerdo.

    Abogada designada para la Regla 23(b)(3)
    K. Craig Wildfang
    Robins Kaplan LLP
    2800 LaSalle Plaza
    800 LaSalle Avenue
    Minneapolis, MN 55402
    H. Laddie Montague, Jr.
    Berger Montague PC
    1818 Market Street
    Suite 3600
    Philadelphia, PA 19103
    Alexandra S. Bernay
    Robbins Geller Rudman & Dowd LLP
    655 West Broadway
    Suite 1900
    San Diego, CA 92101
    1. ¿Debo contratar a mi propio abogado?

      No es necesario que contrate a su propio abogado, pero puede hacerlo si lo desea, a su propio costo.

    La fecha límite del 23 de julio de 2019 para presentar un Aviso de comparecencia en la Audiencia de imparcialidad final para el acuerdo de la Regla 23(b)(3) o excluirse del acuerdo de la Regla 23(b)(3) ya ha vencido.

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  2. ¿Qué monto recibirán los abogados y el Grupo de demandantes del Acuerdo de la Regla 23(b)(3)?

    Por el trabajo realizado a través de la aprobación Final del acuerdo por parte del tribunal de distrito, la Regla 23(b)(3) Abogados de la Clase recibió una tarifa de abogado equivalente al 9.31% del fondo del acuerdo, que ahora está en apelación. Por el trabajo adicional para administrar el acuerdo, distribuir el fondo del acuerdo y actuar en cualquier apelación, los Abogados del grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) puede solicitar un reembolso según su honorario por hora habitual.

    El Tribunal también impuso el reembolso de los gastos de litigio los Abogados del grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) (sin incluir los costos administrativos del acuerdo o aviso) de aproximadamente $39 millones , El tribunal también aprobó el reembolso a cada uno de los ocho demandantes del grupo de la Regla 23(b)(3) de sus gastos de bolsillo y una asignación de servicio que oscila entre los $ 50,000 y los $ 200,000 por su representación de los comerciantes en MDL 1720, que culminó en el Acuerdo de demanda colectiva, que que fue anulado en apelación.

    Las copias de la orden que otorga la aprobación de los honorarios de abogados, los gastos y las asignaciones de servicio se han publicado en el sitio web del acuerdo, que encontrará aquí.

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  3. ¿Cómo puedo discrepar con los honorarios de abogados, los gastos o los pagos por servicios para el grupo de demandantes del Acuerdo de la Regla 23(b)(3)?

    La fecha límite 23 de julio de 2019 para objetar el Acuerdo conciliatorio de la Regla 23(b)(3) ya ha vencido.

    1. ¿Qué debe decir mi Declaración de objeciones?

      La fecha límite 23 de julio de 2019 para objetar el Acuerdo conciliatorio de la Regla 23(b)(3) ya ha vencido.

    2. ¿Puedo llamar al tribunal o a la oficina del juez para presentar mis objeciones?

      No. Si tiene preguntas, puede llamar al Administrador de grupos del acuerdo al 1-800-625-6440.

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La audiencia de imparcialidad del tribunal


  1. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba el Acuerdo?

    El tribunal celebró una audiencia de imparcialidad el 7 de noviembre de 2019 y otorgó la aprobación final al acuerdo el 13 de diciembre de 2019.

    Si desea información sobre las decisiones del Tribunal por las que se aprueba el acuerdo, los honorarios de abogados y las asignaciones de servicio a los demandantes por su representación, puede ver las órdenes haciendo clic en los enlaces de esta oración.

    1. ¿Por qué se realizó una audiencia?

      La audiencia se llevó a cabo para considerar si el acuerdo es justo, razonable y adecuado.

      El Tribunal consideró las objeciones y escuchó a los integrantes del grupo que habían pedido la palabra en la audiencia.

      Además, el Tribunal otorgó la aprobación final para las solicitudes de los demandantes de pago de gastos, honorarios de abogados, recompensas por los servicios prestados y otros costos, que ahora están en apelación.

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  2. ¿Qué es/por qué hubo una apelación?

    En general, las partes pueden apelar una conciliación si no están de acuerdo con algún aspecto de la aprobación del tribunal de esa conciliación. En este caso, ciertos comerciantes han apelado la orden de aprobación final, mientras que otros han apelado las órdenes que otorgan honorarios de abogados y adjudicaciones de servicios de representación colectiva. Las partes objetantes, los abogados del grupo de demandantes y los demandados han realizado presentaciones escritas ante el tribunal de apelaciones. El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito escuchó argumentos orales y confirmó todos los aspectos de la orden de aprobación final del Tribunal de Distrito, excepto uno. El Tribunal de Apelaciones ordenó al tribunal de distrito que redujera las adjudicaciones de servicio a los representantes de la clase en la medida en que su tamaño se incrementó por el tiempo dedicado a los esfuerzos de cabildeo que no aumentarían la recuperación de daños. De lo contrario, el acuerdo ahora es definitivo.

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Si decide no hacer nada


  1. ¿Qué sucede si no hago nada?

    Si no presenta una reclamación, no podrá obtener dinero de este acuerdo.

    Para obtener más información sobre el proceso de presentación de reclamaciones, vea las respuestas a la Pregunta 9.

    Si no se excluyó del Grupo de conciliación de la Regla 23(b)(3), no podre ser parte de ninguna otra demanda contra los demandados y otras partes liberadas que figuran en el Acuerdo conciliatorio de la Regla 23(b)(3) por conducta liberada. Estará sujeto al Communicado del grupo de demandantes del Acuerdo de la Regla 23(b)(3), excepto que como se asevera en los reclamos de medidas cautelares y declarativas en la demanda propuesta y pendiente del grupo de la Regla 23(b)(2), caratulada Barry’s Cut Rate Stores, Inc., et. al. v. Visa, Inc., et al.,MDL N.º. 1720, Sumario N.º. 05-md-01720-MKB-JO, continuará teniendo todos los derechos en conformidad con la Regla 23 de las Reglas Federales del Procedimiento Civil que tiene como un demandante representante designado o miembro ausente del grupo en esa demanda, excepto por el derecho de iniciar una nueva demanda por separado antes de los cinco (5) años después de la aprobación por parte del Tribunal del acuerdo y del agotamiento de todas las apelaciones. La fecha límite 23 de julio de 2019 para solicitar ser excluido del Acuerdo conciliatorio de la Regla 23(b)(3) ya ha vencido.

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Obtener más información


  1. ¿Cómo puedo obtener más información?

    Existen diversas formas de obtener más información sobre el acuerdo.

    Para recibir una copia del acuerdo conciliatorio de la Regla 23(b)(3) u otros documentos relacionados con esta demanda, usted puede:

    writeIcon Escribir a: Payment Card Interchange Fee Settlement, P.O. Box 2530, Portland, OR 97208-2530

    emailIcon Correo electrónico: info@PaymentCardSettlement.com

    phoneIcon Llamar al: 1-800-625-64401-800-625-6440 - línea gratuita

    Si no recibe un formulario de reclamo por correo o por correo electrónico a mediados de enero de 2024, puede descargar uno aquí, o llamar al: 1-800-625-6440.

    Si tiene preguntas, no intente comunicarse con la jueza Brodie ni con el Secretario del tribunal.

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Texto completo del descargo


  1. ¿Cuál es el texto completo del descargo para el Acuerdo conciliatorio de la Regla 23(b)(3)?

    Para informarse sobre la exención completa y todos los términos del Acuerdo, consulte el Acuerdo de demanda colectiva sustituto y modificado, disponible aquí.

    29. Las "Partes exonerantes del grupo del Acuerdo de la Regla 23(b)(3)" son individual y colectivamente los Demandantes del grupo de la Regla 23(b)(3) y cada miembro del Grupo de demandantes del Acuerdo de la Regla 23(b)(3), en su propia representación y de cualquiera de sus respectivos funcionarios, directores, accionistas, agentes, empleados, representantes legales, socios, asociados, fideicomisarios, sedes centrales, subsidiarias, divisiones, filiales, herederos, albaceas, administradores, patrimonios, compradores, predecesores, sucesores y cesionarios, ya sea que objeten o no el acuerdo establecido en este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado, y ya sea que reclamen el pago del Fondo neto del acuerdo en efectivo.

    30. Las “partes liberadas de la renuncia del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3)” son las siguientes:

    1. Visa U.S.A. Inc., Visa International Service Association, Visa International, Visa Inc., Visa de la Región Asia-Pacífico, Visa Canada Association, Visa Europa Central y Oriental, Oriente Medio y África, Visa América Latina y el Caribe, Visa Europe, Visa Europe Limited, Visa Europe Services, Inc. y cualquier otra entidad que actualmente autorice u otorgue licencia o que en el pasado haya autorizado u otorgado licencia a una institución financiera para emitir cualquier tarjeta Visa o realizar cualquier transacción con tarjeta Visa.
    2. Mastercard International Incorporated, Mastercard Incorporated, y cualquier otra entidad que actualmente autorice u otorgue licencia o que en el pasado haya autorizado u otorgado licencia a una institución financiera para emitir cualquier tarjeta Mastercard o realizar transacciones con tarjeta Mastercard.
    3. Bank of America, N.A.; BA Merchant Services LLC (anteriormente conocido como National Processing, Inc.); Bank of America Corporation; NB Holdings, MBNA America Bank, N.A. y FIA Card Services, N.A.
    4. Barclays Bank plc; Barclays Delaware Holdings, LLC (anteriormente conocido como Juniper Financial Corporation); Barclays Bank Delaware (anteriormente conocido como Juniper Bank) y Barclays Financial Corp.
    5. Capital One Bank (USA), N.A.; Capital One F.S.B. y Capital One Financial Corporation.
    6. Chase Bank USA, N.A. (y como sucesor de Chase Manhattan Bank USA, N.A. y Bank One, Delaware, N.A.); Paymentech, LLC (y como sucesor de Chase Paymentech Solutions, LLC); JPMorgan Chase & Co. (y como sucesor de Bank One Corporation) y JPMorgan Chase Bank, N.A. (y como sucesor de Washington Mutual Bank).
    7. Citibank (Dakota del Sur), N.A.; Citibank N.A.; Citigroup Inc. y Citicorp.
    8. Fifth Third Bancorp.
    9. First National Bank of Omaha.
    10. HSBC Finance Corporation; HSBC Bank USA, N.A.; HSBC North America Holdings Inc.; HSBC Holdings plc, HSBC Bank plc y HSBC U.S.A. Inc.
    11. National City Corporation y National City Bank of Kentucky.
    12. El PNC Financial Services Group, Inc. y PNC Bank, National Association.
    13. SunTrust Banks, Inc. y SunTrust Bank.
    14. Texas Independent Bancshares, Inc.
    15. Wachovia Bank, N.A. y Wachovia Corporation.
    16. Washington Mutual, Inc.; Washington Mutual Bank; Providian National Bank (también conocido como Washington Mutual Card Services, Inc.) y Providian Financial Corporation.
    17. Wells Fargo & Company (y como sucesor de Wachovia Corporation) y Wells Fargo Bank, N.A. (y como sucesor de Wachovia Bank, N.A.).
    18. Cada entidad o persona que supuestamente haya sido coautora de cualquier demandado en la Tercera demanda colectiva enmendada y consolidada o en cualquiera de las demandas colectivas.
    19. Todo miembro o institución financiera cliente pasado, actual o futuro de Visa U.S.A. Inc., Visa International Service Association, Visa Inc., Visa Europe, Visa Europe Limited, Mastercard International Incorporated, o Mastercard Incorporated.
    20. Cada una de las entidades o personas mencionadas en los párrafos 30(a)(s) anteriores, cada una de sus respectivas entidades matrices (incluidas las empresas tenedoras), subsidiarias, afiliadas y asociados pasados, actuales y futuros directos e indirectos (según lo definido en la Regla 12b-2 de la Comisión de Bolsa y Valores promulgada conforme a la Ley del Mercado de Valores [Securities Exchange Act] de 1934) o cualquier otra entidad en la que se posea más del 50 % de participación en el capital social.
    21. Cada una de las entidades o personas mencionadas en los párrafos 30(a)-(t) anteriores, cada uno de sus respectivos predecesores, sucesores, compradores y cesionarios pasados, actuales y futuros (incluidos los adquirentes de todos o sustancialmente todos los activos, acciones u otros intereses de propiedad de cualquiera de los demandados en la medida en que la responsabilidad del sucesor, comprador o adquirente esté basada en las partes beneficiarias de la renuncia del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), según lo definido en los párrafos 30(a)(t) anteriores).
    22. Cada una de las entidades o personas mencionadas en los párrafos 30(a)-(u) arriba mencionados, cada uno de sus respectivos directivos, fideicomisarios, socios, funcionarios, directores, empleados, agentes, abogados, representantes legales u otros representantes, fideicomisarios, herederos, albaceas, administradores, patrimonios, accionistas, asesores, predecesores, sucesores, compradores y cesionarios pasados, actuales y futuros (incluidos los adquirentes de todos o sustancialmente todos los activos, acciones u otros intereses de propiedad de cada una de las entidades mencionadas en la medida en que la responsabilidad del sucesor, comprador o adquirente esté basada en las partes beneficiarias de la renuncia del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), según lo definido en los párrafos 32(a)(t) anteriores).

    31. Además del efecto de la Orden y la Sentencia Final del Acuerdo conciliatorio de la Regla 23(b)(3) emitidas en conformidad con este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado, que incluye -pero no se limita a- cualquier efecto de cosa juzgada , y excepto por lo dispuesto más adelante en los Párrafos 34 y 37 a continuación:

    1. Las Partes exonerantes del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) renuncian expresa e irrevocablemente y acuerdan, liberan, y eximen de manera total, definitiva y para siempre a las Partes eximidas del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) de cualquier tipo de reclamo, demanda, acción, juicio y causas de acción, ya sea individual, colectiva, representativa, parens patriae, o de otra forma en naturaleza, por daños, restitución, devolución de ganancias ilícitas, intereses, costas, gastos, honorarios de abogados, multas, penalidades civiles u otras, u otro pago de dinero, o por medidas cautelares, declaratorias, u otra compensación equitativa, cuando se haya incurrido, ya sea de manera directa, indirecta, derivativamente, o de otra manera, ya sea conocido o desconocido, sospechado o no, en derecho o en equidad, que cualquier Parte exonerante del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) haya tenido, tenga ahora, o pueda tener en el futuro, tendrá o pueda tener y que ha devengado a la Fecha de aprobación preliminar del acuerdo, o que devenga antes de los cinco años después de la Fecha definitiva del acuerdo, que surja o se relacione con cualquier conducta, acto, transacción, evento, suceso, declaración, omisión o incapacidad para actuar de cualquiera de las Partes exoneradas del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) que son o han sido supuestas, o que de otra forma surgieron en la demanda, o que podrían haber sido supuestas o surgidas en la demanda en relación con este asunto, o que surjan o estén relacionadas con la continuación o el efecto de continuación de dicha conducta, acto, transacción, evento, suceso, declaración, omisión o incapacidad para actuar. Para evitar dudas, esta exención se extenderá hasta, pero sólo hasta, el grado máximo permitido por la ley federal.
    2. Se acuerda de manera expresa, para los fines de claridad, que todos los reclamos que surjan o que se relacionen con cualquiera de la siguiente conducta, acto, transacción, evento, suceso, declaración, omisión o incapacidad para actuar son reclamos que fueron o podrían haber sido aducidos en esta Demanda y que se relacionan con su objeto:
      1. cualquier tasas de intercambio, tasas de intercambio o cualquier Regla de cualquier Demandado de Visa o Mastercard que se relacione con las tasas de intercambio, tasas de intercambio o con el establecimiento de las tasas o tasas de intercambio con respecto a cualquier transacción de Visa en los Estados Unidos o cualquier transacción de Mastercard en los Estados Unidos;
      2. toda tasa de comerciante de cualquier parte exenta del acuerdo en virtud de la Regla 23(b)(3) en relación con cualquier transacción con tarjeta Visa en los EE. UU. o transacciones con tarjeta Mastercard en los EE. UU.;
      3. cualquier regla verdadera o supuesta de "sin recargo", "se aceptan todas las tarjetas", "se aceptan a todos los emisores", "se aceptan todos los dispositivos”, reglas que requieren que se acepten todas las credenciales o cuentas, reglas de “sin mínimo de compra", "sin descuento", "sin discriminación", “anti-influencia", Reglas que limitan a los comerciantes a favor o a influenciar a los clientes a usar ciertos sistemas de pago, reglas de "todos los puntos de ventas", "no eludir", "sin emisores múltiples", ”sin virus múltiples", reglas de conexión, reglas para adquisición transfronteriza, reglas de autenticación de tarjetas o de verificación del titular de tarjeta, de reglas o requisitos de "selección de titular de tarjeta", reglas PAVD, reglas o conducta en relación con las opciones de conexión con respecto a la tecnología de aceptación para pagos por teléfono celular, comercio electrónico o en línea, o el desarrollo e implementación de normas de creación de tokens;
      4. toda reorganización, reestructuración, oferta inicial u otra oferta pública, u otra estructura corporativa de cualquier demandado de Visa o Mastercard;
      5. todo servicio de un empleado o agente de cualquier parte exenta del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) en cualquier junta o comité de un demandado de Visa o Mastercard; o
      6. cualquier acuerdo real o supuesto (o la participación continuada y supuesta en el acuerdo) (A) entre cualquiera Demandado de Visa o de Mastercard, (B) entre cualquier demandado de Visa o de Mastercard y cualquier otra Parte eximida del Acuerdo grupal de la Regla 23(b)(3), o (C) entre cualquier Demandado o Parte eximida del Acuerdo grupal de la Regla 23(b)(3), en relación con (i)-(v) de arriba o con cualquier imposición, cumplimiento o adhesión a (i)-(v) de arriba por parte de cualquier Parte eximida del Acuerdo de la Regla 23(b)(3).
    3. Para los fines de claridad, las referencias a las reglas identificadas en este Párrafo 31 significan que esas reglas como son o fueron en lugar o antes de la Fecha de aprobación preliminar del acuerdo y las reglas en su lugar después, las cuales son sustancialmente similares a esas reglas en lugar a la Fecha de la aprobación preliminar del acuerdo.

    32. Además, cada parte renunciante del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) renuncia de manera de forma expresa e irrevocable, y completa, finalmente y para siempre concilia y libera todas y cada una de las defensas, derechos y beneficios que el Acuerdo de la la Regla 23(b)(3) pueda tener o que puedan derivarse de las disposiciones de la ley aplicable, ante la ausencia de dicha renuncia puede limitar el alcance o el efecto de la liberación descargo incluido en los párrafos 29-31 anteriores. Sin limitar la generalidad de loanterior, cada parte exonerante del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) exime y renuncia de manera expresa e irrevocable a todas las defensas, derechos y beneficios que la parte exonerante del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) podría, de algún otro modo, tener en relación con la exención en virtud de las disposiciones de la Sección 1542 del Código Civil de California o leyes similares de cualquier otro estado o jurisdicción. SECCIÓN 1542 ESTABLECE: “CIERTOS RECLAMOS NO AFECTADOS POR LA EXENCIÓN GENERAL. UNA EXENCIÓN GENERAL NO SE EXTIENDE A LAS RECLAMACIONES QUE EL ACREEDOR DESCONOZCA O TENGA SOSPECHAS DE QUE EXISTEN EN SU FAVOR EN EL MOMENTO DE EJECUTARSE LA EXENCIÓN. DICHAS RECLAMACIONES, DE HABER SIDO CONOCIDAS, HABRÍAN INFLUIDO DE MANERA SUSTANCIAL EN EL ACUERDO CON EL DEUDOR”. Además, si las partes renunciantes del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) descubrieran en lo sucesivo otros hechos adicionales o diferentes a los que ahora conocen o consideran verdaderos con respecto a cualquier reclamación eximida en los párrafos 29-31 anteriores, por medio del presente dichas partes eximirán de manera completa y definitiva y renunciarán de manera expresa a las reclamaciones conocidas o desconocidas, sospechadas o no sospechadas, contingentes o no contingentes dentro del alcance de los párrafos 29-31 anteriores (ya sea que estén ocultos o encubiertos, o no), independientemente de los descubrimientos subsiguientes o de la existencia de dichos hechos adicionales o diferentes. El Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) reconocen y -por mandato de la Orden y la Sentencia definitiva del Acuerdo grupal de la Regla 23(b)(3)- los miembros del Grupo de demandantes han reconocido que la exención precedente se negoció de forma independiente y que es un elemento clave de este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado.

    33. La exención en los Párrafos 29-32 precedentes no impide una investigación o demanda, ya sea denominada como parens patriae, cumplimiento de la ley o la regulación por una entidad estatal , cuasi-estatal o local para reivindicar intereses soberanos o cuasi-soberanos. La exención excluirá a un reclamo presentado por una entidad gubernamental a nivel local, estatal o cuasi-estatal en la medida que dicho reclamo se base en los intereses de propiedad exclusiva de una entidad gubernamental a nivel local, estatal o cuasi-estatal como miembro del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) que ha recibido o tenga derecho a recibir una compensación financiera en esta demanda. La exención también excluirá un reclamo ya sea que se denomine como reclamo por daños y perjuicios, restitución, enriquecimiento ilícito u otra compensación monetaria, presentado por una entidad gubernamental a nivel local, estatal o cuasi-estatal, que afectó a individuos, negocios, otras entidades gubernamentales que no pertenecen al nivel local, estatal, o cuasi-estatal, o partes a nivel privado, que son elegibles para ser miembros del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3).

    34. No obstante cualquier disposición contraria a los Párrafos 29-33 precedentes, la exención en los Párrafos 29-33 precedentes no eximirá a:

    1. La participación continuada de una parte renunciante del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), como miembro del grupo y representante designado o no representativo, en Barry’s Cut Rate Stores, Inc., et al. v. Visa, Inc., et al., MDL N.º 1720 Sumario N.º 05-md-01720-MKB-JO (“Barry’s”), únicamente en lo que respecta a las demandas de medidas cautelares supuestas en Barry’s. En cuanto a las demandas de medidas cautelares en Barry’s, las Partes renunciantes del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) conservan todos los derechos en virtud de la Regla 23 de las Reglas Federales del Procedimiento Civil, que tienen como demandante representante designado o miembro ausente en del Grupo en Barry’s excepto el derecho de iniciar una nueva demanda por separado antes de los cinco años luego de la Fecha final del acuerdo. Nada en este párrafo se interpretará en el sentido en que amplíe, restrinja, contradiga o afecte las condiciones de cualquier exención o sentencia a la que cualquier Parte renunciante del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) podrá quedar obligada en Barry’s,y nada en la exención en los Párrafos 29-33 precedentes será interpretado en el sentido de ampliar, restringir, contradecir o afectar la solicitud de medidas cautelares que los demandantes en Barry’s puedan solicitar u obtener en Barry’s.
    2. (b) Cualquier demanda presentada en B&R Supermarket, Inc., et al. v. Visa, Inc., et al., N.º. 17-CV-02738 (E.D.N.Y.), a la fecha de ejecución de las partes de este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado, que se basan en los alegatos que las redes de tarjetas de pago acordaron ilícitamente entre sí en transferir la responsabilidad de las transacciones fraudulentas con las tarjetas de pago de las instituciones financieras emisoras de tarjetas a los comerciantes a partir de octubre de 2015.
    3. (c) Cualquier demanda de una Parte exonerante del Grupo de la Regla 23(b)(3) que se base en las disputas comerciales estándar que surjan como parte del desarrollo normal de los negocios conforme a contratos o relaciones comerciales relacionadas con préstamos, líneas de crédito u otras relaciones bancarias o crediticias relacionadas, disputas individuales por contracargos, responsabilidad sobre productos, incumplimiento de garantía, apropiación indebida de datos del titular de tarjeta o invasión de la privacidad, cumplimiento con las especificaciones técnicas para la aceptación de tarjetas de crédito o débito Visa o Mastercard por parte de un comerciante, y cualquier otra disputa que surja de la violación de un contrato entre cualquiera de las partes renunciantes del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) y las partes beneficiarias de la renuncia del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3); a sabiendas, no obstante, de que los párrafos 29-33 anteriores, y no este párrafo, prevalecerán en el caso de que una reclamación como tal cuestione la legalidad de las reglas de intercambio, las tasas o las tasas de intercambio, o cualquier otra regla, tasa, cargo u otra conducta regulada por cualquiera de las reclamaciones eximidas en el párrafo 29-33 anteriores.
    4. (d) Las demandas que sólo se basan en una lesión sufrida como (i) un competidor de la red de tarjeta de pago de los Demandantes de Visa o Mastercard, o (ii) un operador ATM que no es propiedad, o es controlado directa o indirectamente, por una o más de las Partes exonerantes del Acuerdo de la Regla 23(b)(3).

    35. Salvo lo dispuesto arriba en el Párrafo 34, a la Fecha de la aprobación final del Acuerdo, cada una de las Partes exonerantes del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) acuerdan y convienen a no realizar lo siguiente: (a) demandar a cualquiera de las Partes del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) sobre la base de cualquier demanda exonerada en los Párrafos 29 33 anteriores; (b) asistir a cualquier tercero en iniciar o mantener cualquier demanda civil privada contra cualquiera de las Partes exoneradas del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) que se relacione de cualquier manera con cualquier demanda exonerada en los Párrafos 29 33 anteriores, o (c) iniciar cualquier acción o demanda hasta cinco años luego de la Fecha definitiva del acuerdo que a la fecha o después de la Fecha de aprobación final del Acuerdo una Parte exonerada del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) ha continuado participando, y no se ha retirado de ninguna de las presuntas conspiraciones o acuerdos horizontales ilegales relacionados con las demandas exoneradas en los Párrafos 29 33 anteriores, los cuales presuntamente surjan o se relacionan con la estructura o gestión pre IPO de cualquiera de los Demandados de Visa o la estructura o gestión pre IPO de cualquiera de los Demandados de Mastercard o la participación de cualquiera de los Demandados bancarios del presente. Sin embargo, para evitar dudas, nada de lo establecido en este párrafo impide a una Parte exonerante del Acuerdo de la Regla 23(b)(3) que inicie cualquier acción obligada por ley u orden judicial.

    36. Además, cada Parte exonerante del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) libera a cada uno de los Demandados de Visa, Mastercard y los bancos demandados y sus abogados y expertos en esta demanda de todo reclamo relacionado con la defensa y conducta de esta demanda, incluida la negociación y los términos del Acuerdo conciliatorio definitivo o este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado, a excepción de los reclamos relacionados con el cumplimiento de este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado. Cada Demandado de Visa, Mastercard y banco demandado exonera al Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3), los demás demandantes que participen en las demandas colectivas (excepto por los demandantes mencionados en Barry's), los abogados del Grupo de demandantes, los demás abogados del Grupo de demandantes de la Regla 23(b)(3) que hayan participado en cualquier conferencia relacionada con el acuerdo ante el tribunal para un Grupo de demandantes que ejecute este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado, y sus respectivos expertos en las demandas colectivas, de todo reclamo relacionado con la institución o procesamiento judicial de las demandas colectivas, incluida la negociación y los términos del Acuerdo conciliatorio definitivo o este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado, a excepción de los reclamos relacionados con el cumplimiento de este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado.

    37. En el caso de que este Acuerdo conciliatorio superpuesto y enmendado se cancele conforme a los Párrafos 61-64 siguientes, o que cualquier condición para la Fecha de aprobación final del acuerdo no se cumpla, la exención y el acuerdo de no demandar las disposiciones de los Párrafos 29s-36 anteriores se anularán, quedarán sin efecto y no se aplicarán.

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